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ROCCO EMILIANO GABRIEL C/ ACEROS CORANA SRL S/ DESPIDO

El actor promovió demanda por despido indirecto alegando incumplimientos salariales, registración deficiente y falta de pago de aportes. El Tribunal rechazó la acción al considerar que las injurias denunciadas carecieron de sustento fáctico y jurídico, por lo que el despido devino injustificado.

Despido indirecto Injurias laborales Carga probatoria Aportes de seguridad social Recibos de sueldo Principio de continuidad laboral Causa obligacional Justa causa Ley de contrato de trabajo Pericia contable.

Quién demanda: Rocco Emiliano Gabriel, trabajador con categoría de "diseñador industrial" conforme Convenio Colectivo de Trabajo 260/75.

¿A quién se demanda?

Aceros Corona SRL.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El actor reclama indemnizaciones por despido indirecto fundamentado en: (i) falta de pago de salarios adeudados desde marzo de 2020; (ii) diferencias salariales no abonadas; (iii) aportes de seguridad social no depositados; (iv) registración deficiente y recibos de sueldo que no reflejaban la realidad; (v) incumplimiento en la entrega de certificados conforme art. 80 LCT. El actor también solicitaba salario del mes de diciembre de 2020, vacaciones proporcionales, SAC proporcional, y multas conforme ley 24.013.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó íntegramente la demanda por no existir causa obligacional para el despido indirecto. Se condenó al actor al pago de costas, con excepción de los honorarios del perito contador que fueron a cargo de la demandada. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró que "la parte actora no ha logrado probar las injurias que denuncia en su telegráfica, haberes adeudados, registración deficiente (rectificación de recibos de haberes), aportes impagos (arts. 43, 44, 50 y 89 de la ley 15057 y art. 375 del CPCC)." Respecto a los aportes de seguridad social, la pericia contable concluyó: "Efectivamente. Conforme lo indicado en el Certificado del Art
- 80 figura pago total de tales conceptos." La informativa al Banco Credicoop acreditó transferencias mensuales de haberes desde enero de 2020 hasta enero de 2021, demostrando que se abonaban las remuneraciones. En cuanto a los recibos de sueldo, el perito contador informó: "Los recibos coinciden con las registraciones contables, concuerdan con el CCT aplicable, los pagos se efectúan por transferencia bancaria." Asimismo, sobre el pago de noviembre de 2020, la pericia determinó que "al actor se le ha abonado la suma de $ 29.786,76 en noviembre del año 2020." El Tribunal sostuvo: "Del análisis de las pruebas rendidas en autos (testimonial, informativa y contable), surge que la parte actora no ha logrado probar las injurias que denuncia en su telegráfica, haberes adeudados, registración deficiente (rectificación de recibos de haberes), aportes impagos (arts. 43, 44, 50 y 89 de la ley 15057 y art. 375 del CPCC)." Además, el Tribunal enfatizó que: "En la medida que el despido indirecto atribuido por culpa del empleador, exige la acreditación de graves razones imputables a éste, que impidan la prosecución de la relación laboral y habida cuenta que el actor no ha logrado demostrala, se impone el rechazo de la justa causa del despido indirecto y en consecuencia las indemnizaciones que por tal motivo solicita el pretensor." Se remarcó el principio fundamental: "No debe olvidarse que se encuentra en juego el principio de 'continuidad laboral, preservación o subsistencia del contrato de trabajo' que constituye de igual modo, uno de los principios generales del derecho del trabajo -art. 11 LCT-"

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