SABA CLAUDIA MABEL C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
Claudia Mabel Saba promovió acción de revisión contra su ART por divergencia en la determinación de incapacidad derivada de accidente in itinere ocurrido el 30/08/2021. El Tribunal de Trabajo Nº 4 de Avellaneda-Lanús hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a la aseguradora al pago de $11.243.269,00 por incapacidad del 21,06% en miembro superior derecho, rechazando reclamos por daño psicológico por falta de agotamiento de vía administrativa.
Quién demanda: Claudia Mabel Saba, trabajadora en relación de dependencia
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A. (ART)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional Nº 37 que determinó ausencia de incapacidad. La actora reclama indemnización por incapacidad psicofísica del 20% de la T.O., derivada de accidente in itinere del 30/08/2021, cuando tropezó con cordón de vereda sufriendo traumatismos en ambas rodillas, manos, muñecas y hombro derecho. Liquidación inicial reclamada: $1.533.058,00.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda. Declaró incompetencia respecto del reclamo por daño psicológico y lesiones en miembros inferiores por no haber agotado la vía administrativa ante la Comisión Médica Jurisdiccional. Respecto de la incapacidad en miembro superior derecho (muñeca y hombro), aceptó la pericia médica que determinó incapacidad del 18% sobre la T.O., que con los factores de ponderación (dificultad para realizar tareas: 15% y edad: 2%) ascendió a 21,06%. Condenó a la ART al pago de $11.243.269,00 ($8.720.343,00 de capital más $2.522.926,00 de intereses). Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal rechazó el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.348, sosteniendo que "la obligación de transitar por las comisiones médicas previamente, no constituye per se un daño que habilite la declaración de inconstitucionalidad de una norma" (conforme jurisprudencia de la SCBA en fallos Marchetti, Szakacs y Delgadillo). Estableció que al no haber denunciado ante la Comisión Médica Jurisdiccional el daño psicológico ni las lesiones en miembros inferiores, estos temas escapan a la competencia del tribunal, ya que "no surge que fueron denunciadas, ni tramitadas, ni sustanciadas previamente en el ámbito de la Comisión Médica Jurisdiccional (art. 1 de la ley 27.348; art. 2 inc. 'j' de la ley 15.057)". Respecto del miembro superior, el Tribunal valoró la pericia médica conforme a la sana crítica, considerando que "la pericia médica resulta ser el único o al menos más idóneo medio probatorio para establecer la etiología de la dolencia que afecta al trabajador" (citando SCBA L 62544 S 23/02/1999). Rechazó las objeciones de la ART por falta de sustento probatorio: "Las objeciones presentadas por la demandada intentando alegar una eventual enfermedad degenerativa, no encuentran sustento en prueba alguna recogida en autos, ni examen preocupacional, ni presencia de una secuela incapacitante anterior a la contingencia de autos". En materia de actualización del Valor Mensual del Ingreso Base, el Tribunal declaró "la inconstitucionalidad del segundo párrafo del art. 12 de la ley 24.557 (T.O. ley 27.348)" y del DNU 669/2019, por resultar "a todas luces insuficiente e irrazonable para reparar las secuelas incapacitantes". Aplicó como índice de actualización el coeficiente RIPTE (20,34) entre agosto/2021 y abril/2026, llegando a un VIBM de $625.013,40, argumentando que "se trata de un índice netamente 'laboral', resultando a mi criterio, certero, uniforme y sistemático", y que esta actualización "resulta claramente superador de la crítica constitucional que se le asignara a la normativa señalada y ajustada a derecho frente al VIBM que surge de aplicar la tasa activa que proclama el art 12 de la ley 24.557". La liquidación se realizó conforme a la fórmula del art. 14 apartado 2 inciso a) de la Ley 24.557: 53 años x $625.013,40 x 21,06% x 1,25 (factor edad 65/52) = $8.720.343,00, verificando que superaba el piso mínimo de $3.991.300 establecido en Resolución SRT 7/2021.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: