LEON JONATHAN ADRIAN C/ VEROLENGO SA S/ DESPIDO
Trabajador demanda por despido directo sin causa a empresa de servicios de limpieza. El Tribunal de Trabajo condenó al pago de indemnización por antigüedad, preaviso omitido, vacaciones, SAC, multas por incumplimiento y falta de entrega de certificados, por un total de $ 10.532.461 con actualización.
Quién demanda: León Jonathan Adrián, trabajador en relación de dependencia.
¿A quién se demanda?
Verolengo S.A., empresa dedicada a brindar servicios de limpieza y maestranza.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El actor reclama el pago de indemnizaciones y haberes derivados de su despido directo sin expresión de causa notificado mediante Carta Documento N° 815251801 de fecha 31 de enero de 2017. Específicamente reclama: indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva del preaviso, integración del mes de despido, aguinaldos, vacaciones proporcionales, salarios adeudados, multa por incumplimiento del pago conforme ley 25.323, multa por incumplimiento de entrega de certificados conforme art. 80 LCT, y la entrega de certificados de trabajo, servicios y remuneraciones.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a Verolengo S.A. al pago de $ 10.532.461 (cifra ya actualizada según ley 27.802), que comprende: indemnización por despido con SAC (art. 245 LCT), indemnización sustitutiva de preaviso con SAC (arts. 231 y 232 LCT), vacaciones proporcionales 2016 y 2017 con SAC (art. 156 LCT), SAC proporcional primer semestre 2017 (arts. 121, 122 y 123 LCT), salarios enero 2017, multa por falta de pago conforme art. 2 ley 25.323 y multa por falta de entrega de certificados conforme art. 80 LCT. Se rechazaron los rubros correspondientes a integración del mes de despido y días adeudados de febrero 2017, por no existir causa obligacional dado que el despido se produjo el 31 de enero de 2017. Se ordenó la entrega de certificación de servicios, remuneraciones, aportes y contribuciones previsionales dentro de los diez días de quedar firme la sentencia, bajo apercibimiento de aplicar astreintes. Fundamentos principales de la decisión: Conforme a los antecedentes, el actor ingresó el 11 de marzo de 2016 en la categoría de Oficial de Primera conforme CCT 74/99 Maestranza, percibiendo un sueldo de $ 12.421 a noviembre de 2016, cumpliendo jornada de lunes a viernes de 07:00 a 16:00 horas. El tribunal tuvo por acreditada la relación de dependencia mediante los recibos de sueldo acompañados y las piezas postales, que fueron tenidas por reconocidas conforme auto ordenatorio de prueba, así como la declaración de rebeldía de la demandada que no contestó la demanda pese a estar debidamente notificada. Respecto del despido, la sentencia expresamente señala: "El despido directo sin causa constituye una forma plenamente válida de terminación de una relación laboral que puede ejercer la empleadora, siempre y cuando asuma las indemnizaciones impuestas por la ley para estos casos." El tribunal tuvo por acreditada la comunicación del despido mediante Carta Documento de fecha 31 de enero de 2017, quedando probado que la relación laboral finalizó en esa fecha por despido directo sin invocación de causa. En cuanto a la prueba del pago de prestaciones dinerarias, el tribunal aplicó la doctrina reiterada de que "la prueba del pago de las prestaciones dinerarias a cargo del empleador debe efectuarse mediante recibos pertinentes (arts. 138, 141 y cc. de la L.C.T.)" y al no existir constancia alguna de pago de los rubros reclamados, procedió a condenar al pago de los mismos. Sobre la aplicación del art. 2 de la ley 25.323, que establece el incremento del 50% en las indemnizaciones de los arts. 232, 233 y 245 LCT cuando el empleador, debidamente intimado, no satisface el pago, el tribunal consideró: "La indemnización prevista en esta norma no se debe como consecuencia del despido sino de la mora del empleador en la satisfacción de las indemnizaciones que reparan sus consecuencias cuando no tiene justa causa." Quedó probado que el actor intimó fehacientemente mediante Telegrama de fecha 22 de febrero de 2017, requiriendo el pago en el perentorio plazo de 48 horas, por lo que procedió aplicar esta sanción. Respecto a la multa del art. 80 LCT modificado por el art. 45 de la Ley 25.345 y Decreto 146/01, que obliga al empleador a entregar certificaciones al momento de la extinción y luego de transcurridos 30 días, el tribunal sostuvo que "el actor realizó la intimación habiendo transcurrido los 30 días que exige el art. 3 del Decreto 146/01, que reglamenta el art. 45 de la Ley 25.345", por lo que correspondió hacer lugar a este rubro. Sobre la integración del mes de despido, el tribunal aplicó el art. 233 LCT, que prevé esta indemnización "en fecha que no coincida con el último día del mes", concluyendo que "la extinción del vinculo laboral se produjo con fecha 31/01/2017", coincidiendo con el último día del mes, por lo que desestimó este rubro. Igual criterio se aplicó para rechazar los días adeudados de febrero 2017, al haber finalizado el vínculo laboral el 31 de enero. En cuanto a la cuestión de inconstitucionalidad planteada respecto de la ley 24.432 (limitación de costas al 25% del monto de sentencia), el tribunal aplicó la doctrina de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia que declara la constitucionalidad de esta norma, por constituir normativa de fondo que "no requiere adhesión alguna, resultando entonces aplicable en la Provincia, sin que ello implique vulnerar en modo alguno la autonomía local", siendo estas disposiciones operativas y de aplicación inmediata.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: