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BRIZUELA EMILIANO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Trabajador demanda a ART por accidente laboral con secuelas en mano izquierda. El Tribunal de Trabajo condenó a Provincia ART a pagar $ 1.015.429,53 por incapacidad permanente del 2,10%, rechazando pretensiones de inconstitucionalidad y rechazando daño psicológico.

Accidente de trabajo Ley de riesgos del trabajo (lrt) Incapacidad laboral permanente Decreto 659/96 Baremo obligatorio Dano psicologico Doctrina barrios Tasa activa Ley 27.348 Indemnizacion tarifada

Quién demanda: Emiliano Brizuela, trabajador que se desempeñaba como vidriero en el sector de pulidos.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA (ART contratada por su empleadora Felifede SRL).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 27/07/2021, cuando una pieza de vidrio se partió e hirió la mano izquierda del actor en el dedo meñique. Se reclamaba incapacidad total y definitiva del 3% por cicatriz fibrosa y dolorosa con limitación funcional en mano izquierda (mano hábil) y psicológica del 10%. Además, se planteó la inconstitucionalidad de varios artículos de las leyes 24.557 y 26.773, y se invocó la doctrina "Barrios".

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó parcialmente la demanda. Se condenó a Provincia ART SA a pagar $ 1.015.429,53 (capital + intereses) por concepto de indemnización por reparación dineraria conforme a la Ley de Riesgos del Trabajo. Se rechazó:
- El daño psicológico (0% según peritaje)
- La inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 26.773
- La aplicación de la doctrina "Barrios"
- Se declaró abstracta la inconstitucionalidad de los arts. 6 inc. 2 de la ley 24.557; 3 y 17 inc. 3 de la ley 26.773 Fundamentos principales de la decisión: "Teniendo en cuenta que la presente acción ha sido deducida en el marco de la ley especial 24.557, dentro de la cual únicamente encuentran cobertura resarcitoria aquellas consecuencias nocivas de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que estén reconocidas en el decreto 659/1996, y que la ley 26.773 en su art. 9 ha dispuesto que: 'Para garantizar el trato igual a los damnificados cubiertos por el presente régimen, los organismos administrativos y los tribunales competentes deberán ajustar sus informes, dictámenes y pronunciamientos a la Tabla de Evaluación de Incapacidades prevista como Anexo I del Decreto 659/96 y sus modificatorias' obligatoriedad que ha sido ratificada recientemente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa 'Ledesma, Diego Marcelo c/ Asociart ART S.A. s/accidente' del 12/11/2019." "El Baremo para la determinación de las incapacidades -Decreto 659/96
- constituye un dato normativo y médico de rigor científico. Por lo que la utilización de un baremo distinto al previsto por el Decreto 659/96 como así también apartarse del porcentaje allí determinado implicaría una violación al método uniforme y obligatorio impuesto para determinar la incapacidad." Respecto a la doctrina "Barrios": "Entiendo que dicho planteo resulta improcedente en el caso de autos y en relación con el período comprendido entre el acaecimiento del accidente y el dictado del presente pronunciamiento. Ello por cuanto, la doctrina sentada en dicho precedente se dictó en el mes abril del año 2024, respecto a un accidente ocurrido en el año 2013; circunstancia disimil a los hechos debatidos en autos, ya que en el presente litigio se reclama un accidente de trabajo bajo el régimen de la ley 27.348, entendiendo que dicha normativa en su art. 11 contempla un sistema de actualización, por cuanto el propio legislador, al sancionar la Ley Nº 27.348, ha previsto la utilización de una tasa de interés activa, destinada a absorber el efecto inflacionario del período." El cálculo de la indemnización fue: Ingreso base $ 71.525,76 por 53 veces el ingreso base por coeficiente de edad (65/33) 1,96 por porcentaje de incapacidad 2,10% (conforme el peritaje médico), igual a $ 156.032,01, más 20% de la ley 26.773 de $ 31.206,40 = $ 187.238,41, más intereses devengados desde el 27/07/2021 hasta la sentencia = $ 597.832,08, más interés puro anual del 6% = $ 1.015.429,53.

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