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MOYENTAL CARLOS ESTEBAN C/ EXPERTA ART SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Trabajador demanda a ART por enfermedad profesional (síndrome de túnel carpiano bilateral) derivada de tareas repetitivas en fábrica de calzado durante 11 años. El Tribunal de Trabajo condenó a la aseguradora a pagar $ 5.249.193,40 por incapacidad psicofísica del 13,95% aplicando obligatoriamente el baremo del Decreto 659/96.

Enfermedad profesional Sindrome de tunel carpiano Ley 24.557 Decreto 659/96 Baremo obligatorio Incapacidad laboral permanente Formula de capacidad restante Preexistencias Dano psicologico concausal Accidente de trabajo Art Tareas repetitivas Uniformidad de criterios Intereses moratorios.

Quién demanda: Carlos Esteban Moyental, trabajador

¿A quién se demanda?

Experta ART S.A., aseguradora de riesgos del trabajo

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por enfermedad profesional. El actor reclama compensación dineraria por síndrome de túnel carpiano bilateral (22% incapacidad física) y daño psicológico (10%), que alega fueron causados por sus tareas como operario en fábrica de calzado (plantojado, cortador, montaje) durante 11 años (desde 28/06/2011 hasta 07/10/2019). Solicita la aplicación de las compensaciones adicionales del art. 11 de la Ley 24.557 para incapacidades superiores al 50%. Plantea inconstitucionalidad del Decreto 659/96, art. 9 de la Ley 26.773 y art. 6 de la Ley 24.557.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a Experta ART S.A. a pagar $ 5.249.193,40 (capital de $ 759.144,60 más intereses desde 07/10/2019). Se rechazó la inconstitucionalidad planteada y se aplicó obligatoriamente el baremo del Decreto 659/96. Se determinó incapacidad psicofísica final del 13,95% de la T.O. (15% física más 5% psicológica concausal, con aplicación de la fórmula de capacidad restante por preexistencias del 38%). Fundamentos principales de la decisión: "El legislador ha querido establecer con rango de ley la aplicación del mencionado baremo y del listado, unificando así los criterios para la determinación de incapacidad laboral. Bajo tales premisas, la uniformidad de criterios garantiza la igualdad de trato de los trabajadores que sufran algunas de las contingencias contempladas por la ley 24.557." La Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso "Ledesma, Diego Marcelo c/ Asociart ART S.A. s/accidente" del 12/11/2019 confirmó que "el legislador también dispuso que las incapacidades deben ser determinadas por la autoridad administrativa o judicial a la que le corresponda intervenir con arreglo a una misma tabla de evaluación. Esto último con el declarado propósito de garantizar que los damnificados siempre recibirán un tratamiento igualitario, es decir, que sus incapacidades serán apreciadas, tanto en sede administrativa como judicial, aplicando criterios de evaluación uniformes previamente establecidos y no con arreglo a pautas discrecionales." En relación al daño psicológico, el Tribunal consideró que "la toma de conocimiento de la enfermedad se produjo 07/10/2019 y la pericia medica con fecha 07/04/2025, más de cinco años posteriores al hecho denunciado. Teniendo presente el transcurso de más de cinco años desde que acaeció el accidente sin que se aportaran datos objetivos susceptibles de verificar aquellos episodios descriptos, sean contemporáneos, inmediatos o posteriores, que no existieron requerimientos asistenciales a la obra social o a la demandada que permitan conectarlos causalmente destacándose que de la historia clínica agregada al expediente administrativo que le brindo las prestaciones ni de forma posterior al siniestro no surge padecimiento ni solicitud alguna de la especialidad en psicología o psiquiatría." Por ello, determinó la incapacidad psicológica en forma concausal del 5% de la T.O. Respecto a la aplicación de la fórmula de capacidad restante: "Dado que se ha demostrado la existencia de una minoración previa (en el caso del 38,00%), y que abundante y pacífica jurisprudencia de este Fuero tiene dicho que el método basado en la denominada fórmula de capacidad restante se aplica cuando un trabajador que tiene su capacidad laboral disminuida sufre un nuevo infortunio laboral, situación que se da en el caso de autos, corresponde su aplicación. En consecuencia, la incapacidad física del 15% determinada por el experto, aplicando dicho método es del (CR 100%-38,00%: 62% x 15%) 9,3%, psicológica (CR 52,7 x 5%) 2,63 % de la T.O. Total 11,93. Con los factores de ponderación (dificultad para realizar tareas habituales moderada: 15%. Recalificación: No amerita. Edad: 2%) 13,95%." Se rechazó el planteo de inconstitucionalidad por falta de fundamentación adecuada: "No habiéndose precisado en el caso concreto cual resultaría ser el derecho particularmente afectado por aplicación de aquellos, fundamentándose el planteo en meras hipótesis que no guardan relación con las probanzas del presente, entiendo corresponde desestimar dicho planteo."

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