NIZ CARLA VANESA C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
Trabajadora de cocina demanda por accidente laboral con lesión lumbar degenerativa. El Tribunal condena a la Provincia a pagar $4.588.085,88 por incapacidad del 13% y declara inconstitucionales los artículos 21, 22 y 46 de la Ley 24.557, rechazando el reclamo por daño psicológico.
Quién demanda: Niz Carla Vanesa, trabajadora de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires en tareas de cocinera desde el 10 de octubre de 2017.
¿A quién se demanda?
Gobernación de la Provincia de Buenos Aires, en su carácter de empleadora autoasegurada conforme Decreto 3858/07.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 18 de agosto de 2022, cuando la actora sufrió un fuerte tirón en la zona lumbar al levantar una cacerola llena de líquido. La demandante reclama reparación dineraria por discopatía degenerativa a nivel L4-L5 con protrusión discal y daño psicológico (neurosis post-traumática), estimando incapacidad de 15% por lumbalgia y 5% por daño psicológico. Asimismo, cuestiona la constitucionalidad de diversos artículos de las leyes 24.557, 26.773, 27.348, 14.997 y del Decreto 669/19.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda condenando a la Provincia de Buenos Aires a pagar $4.588.085,88 (capital más intereses al 23 de junio de 2026) por concepto de indemnización por reparación dineraria conforme a la Ley de Riesgos del Trabajo, reconociendo una incapacidad permanente parcial del 13% con factores de ponderación. Se rechazó el reclamo por daño psicológico. Se declaró la inconstitucionalidad de los artículos 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y del Decreto 669/19. Se impusieron costas a la Provincia por resultar sustancialmente vencida. Fundamentos principales: "Atento como ha quedado trabada la litis corresponde analizar las pruebas rendidas a los fines de expedirse sobre la cuestión planteada. HECHOS NO CONTROVERTIDOS: No se encuentra controvertido en autos que la Provincia de Buenos Aires adoptó el régimen de autoseguro, que se encuentra previsto en el art. 3 inc. 4to de la LRT. Por otra parte, surge expresamente del decreto 3858/07 que establece que la Provincia de Buenos Aires reasume a partir de enero de 2007 la responsabilidad en forma retroactiva por la cobertura en forma íntegra respecto de sus dependientes por los infortunios contemplados por la ley 24557." El Tribunal valoró la pericia médica del Dr. Ricardo Américo Hermida de fecha 24 de septiembre de 2025, la cual determinó que la actora presenta "lumbalgia por discopatía lumbar, con repercusión funcional" y que "Las lesiones discales intervertebrales se producen por un mecanismo traumático, adoptando este término en su sentido más amplio. La rotura obedece a toda una vida de abuso constante, estrés y esfuerzo de este elemento. Las agresiones mínimas pero reiteradas acarrean un desgarro gradual del anillo fibroso desde adentro hacia afuera, seguido por fragmentación, desecación y herniación del núcleo pulposo a través de la fisura del anillo." Asimismo, el perito estableció que "la afección se encuentra incluida dentro del listado de enfermedades profesionales de la Ley 24.557. Según la resolución 49/14 de la SRT, AGENTE: CARGA, POSICIONES FORZADAS y GESTOS REPETITIVOS DE LA COLUMNA VERTEBRAL LUMBOSACRA" y que "dicha afección guarda relación de causalidad con la actividad laboral, dada la cantidad de años de servicio 5 años, expuesto a carga y descarga siempre y cuando se pruebe. Según baremo de la Ley 24.557, la actora presenta una incapacidad, parcial y permanente, del 13%." Respecto al daño psicológico, el psicodiagnóstico de la Licenciada Lorena Fernández Gavilán concluyó: "se concluye que la Sra. Niz ha transitado en su historia vital por experiencias que ha podido afrontar mediante mecanismos defensivos adaptativos que le han permitido un devenir estable, pudiendo tramitar psíquicamente el impacto que le producen es su psiquismo. Los sucesos que promueven las presentes actuaciones no han tenido para la subjetividad de la Sra. Niz suficiente entidad como para quebrantar rasgos de su personalidad de base y provocar un estado de perturbación emocional encuadrable en la figura de daño psíquico." Respecto a la inconstitucionalidad, el Tribunal sostuvo: "En relación a esta temática, la SCBA se ha expedido en el fallo 'QUIROGA', pronunciamiento confirmado por la CSJN en el entendimiento de que estaría obstaculizando, a la justicia provincial el cumplimiento de su facultad jurisdiccional (no delegada), conforme las disposiciones del art. 75 inciso 12 y 116 de Nuestra Constitución Nacional, desnaturalizando la competencia propia del fuero federal." El Tribunal declaró inconstitucionales los artículos 21, 22 y 46 de la Ley 24.557, confirmando la competencia de la justicia provincial laboral conforme los precedentes "Quiroga" y "Castillo" de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Respecto al cálculo indemnizatorio: "Ingreso base $ 67.850,67, por 53 veces el ingreso base, por coeficiente de edad (65/36 años) 1,80, por porcentaje de incapacidad 13 %, igual a $ 841.484." Se aplicó la indemnización adicional del 20% prevista por el artículo 3 de la Ley 26.773, resultando un monto de $1.009.780,81 como capital. A este se agregaron intereses conforme la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, llegándose a un total de $4.588.085,88 a la fecha de la sentencia (23 de junio de 2026).
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