GARCIA GABRIEL LEONARDO C/ GIOVINAZZO FRANCO CEFERINO S/ DESPIDO
El actor promovió demanda por despido contra su empleador, siendo resuelta mediante conciliación en audiencia. El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio por el que la demandada se comprometió al pago de $9.000.000 en cinco cuotas, regulando además honorarios profesionales y ordenando el depósito en cuenta sueldo conforme normas de protección laboral.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): GABRIEL LEONARDO GARCIA (DNI: 23.266.895)
A quién se demanda (Demandado): FRANCO CEFERINO GIOVINAZZO (DNI: 18.572.287)
Qué se reclama (Objeto de la demanda): Despido
Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio celebrado en audiencia del 25 de junio de 2026, por el cual:
- La demandada abonará al actor la suma total de PESOS NUEVE MILLONES ($9.000.000) en 5 cuotas: la primera de $2.000.000 y las restantes de $1.750.000 cada una, con vencimientos a partir del 13/07/2026
- Se imputa el monto a capital
- La mora en el cumplimiento de cualquiera de las cuotas genera caducidad de los plazos pendientes
- La demandada abonará en concepto de cláusula penal el 0.30% del capital adeudado por cada día de retardo
- Las costas corren por cuenta de la demandada
- Se regularon honorarios profesionales: $1.800.000 para el letrado del actor y $900.000 para el letrado de la demandada, más aportes e IVA
- Se reguló honorario pericial en $360.000
Fundamentos principales de la decisión:
"La conciliación a la que se arriba para poner fin al pleito, constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes, según fueran planteadas las pretensiones motivo de la controversia sometida a decisión y el estado actual del Acuerdo, haciendo lugar a lo en él solicitado dándole autoridad de cosa juzgada (art. 15 LCT y 30 de la Ley 15.057)."
El Tribunal ordenó que el pago de la indemnización se efectúe en la cuenta sueldo o cuenta bancaria de titularidad de la parte trabajadora conforme lo dispuesto en el artículo 277 de la LCT (T.O. L 27.802), artículo 1 de la ley 26.590 y artículo 17 ley 27.348, asegurando así las protecciones establecidas para el trabajador en materia de depósito de salarios y prestaciones laborales. El actor debió denunciar dentro del tercer día los datos de su cuenta sueldo (banco, CBU, alias, DNI y CUIT) para que la obligada al pago fuera notificada debidamente.
Se regularon los honorarios conforme a lo solicitado por las partes y conforme a las disposiciones de las Leyes 8904 y 14.967 sobre aranceles profesionales, estableciendo que los mismos deberán abonarse en las cuentas bancarias personales de los profesionales intervinientes dentro de diez días de haber quedado firme el auto regulatorio, bajo apercibimiento de los intereses y opciones previstas en el artículo 54 de la Ley 14.967.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: