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MARTINEZ VANESA ANAHI C/ GNC CRUCESITA S.A Y OTRO/A S/ DESPIDO

Demanda laboral por despido ante el Tribunal del Trabajo Nº 4 de Avellaneda-Lanús. El Tribunal homologó acuerdo conciliatorio por $7.000.000 a favor de la actora trabajadora, con regulación de costas y honorarios a cargo de las codemandadas.

Homologacion de conciliacion Despido laboral Indemnizacion Acuerdo de partes Cosa juzgada Costas Regulacion de honorarios Clausula penal Cuenta sueldo Trabajadora.

Quién demanda: Vanesa Anahí Martínez (DNI 39.185.081), trabajadora.

¿A quién se demanda?

GNC Crucesita S.A. (representada por Matías Leonel García DNI 38.660.521 y Gustavo Joel Siri), empresa empleadora.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por despido.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes en audiencia del 23 de junio de 2026, por el cual la demandada se comprometió a abonar a la actora la suma total de $7.000.000 en tres cuotas ($2.300.000 los primeros dos pagos y $2.400.000 el tercero) a realizarse los días 08/07/2026, 10/08/2026 y 08/09/2026 respectivamente. Se estableció que la mora en el cumplimiento de cualquiera de las cuotas importará la caducidad de los plazos pendientes y se fijó una cláusula penal del 0.30% diario sobre el capital adeudado por cada día de retardo. Fundamentos principales de la decisión: "la conciliación a la que se arriba para poner fin al pleito, constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes, según fueran planteadas las pretensiones motivo de la controversia sometida a decisión y el estado actual del Acuerdo, haciendo lugar a lo en él solicitado dándole autoridad de cosa juzgada (art. 15 LCT y 30 de la Ley 15.057)." El Tribunal consideró que el acuerdo alcanzado constituye una justa composición de derechos, otorgándole autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley de Contrato de Trabajo y el artículo 30 de la Ley 15.057 (Ley de Procedimiento Laboral). Se regularon los honorarios del letrado de la actora (Dr. Juan Gabriel Maximiliano Gilio) en $1.400.000 conforme lo pactado en el acuerdo conciliatorio; los honorarios del letrado de la demandada (Dr. Rodolfo Héctor Nicodeme) en 28,1 Jus equivalente a $1.400.000; y los honorarios de la perito Contadora Liliana Isabel Wendler en $350.000, todos con sus respectivos aportes de ley e IVA si correspondiera. Las costas fueron declaradas a cargo de las codemandadas. Se impuso el pago de la tasa de justicia por la suma de $154.000 más 5% en concepto de sobretasa, bajo apercibimiento de pasar los antecedentes a la Oficina de Ejecución de Honorarios de Peritos.

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