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LEMOS DANIEL HORACIO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ RECURSO CONTRA DECISION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 14997,

Trabajador demanda a ART por incapacidad derivada de dos accidentes laborales ocurridos en 2018. El Tribunal condenó al pago de indemnización de $19.165.075,66 conforme al piso mínimo establecido por la SRT, desestimando la aplicación de la doctrina Barrios por resultar inaplicable al régimen especial de la ley de riesgos del trabajo.

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Quién demanda: Daniel Horacio Lemos, trabajador como chofer de colectivo

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por incapacidad parcial y permanente derivada de dos accidentes laborales: el primero ocurrido el 06/04/2018 (caída al subir a la unidad con golpe en zona lumbar) que le causó lumbalgia y cervicalgia post-traumática; el segundo el 25/07/2018 (colisión ferroviaria al cruzar paso a nivel) con politraumatismo, cervicalgia post-traumática e incapacidad psicológica. El actor reclamaba 15% de incapacidad física total y 10% psicológica.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la ART al pago de $19.165.075,66 en concepto de indemnización por reparación dineraria conforme a la ley de riesgos del trabajo, aplicando el piso mínimo establecido en la Resolución SRT 15/2026 de $97.502.420, con los porcentajes de incapacidad acreditados (9,43% primer accidente y 8,34% segundo accidente), más la indemnización adicional prevista por el artículo 3 de la ley 26.773. Fundamentos principales: La sentencia fue dictada luego de que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en resolución del 09/04/2026, hiciera lugar a un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la demandada, revocando parcialmente la sentencia de primera instancia en cuanto había aplicado las prescripciones del Decreto de Necesidad y Urgencia 669/19 y declarando su inconstitucionalidad. La Corte remitió los autos para que el tribunal, integrado con otros jueces, dictara nuevo pronunciamiento. En relación al monto de condena, el Tribunal estableció: "En lo que aquí interesa, el Máximo Tribunal provincial resolvió: '... Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y, en consecuencia, revocar la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones del decreto de necesidad y urgencia 669/19, cuya inconstitucionalidad -en el caso
- se declara...' De tal modo, el único aspecto alcanzado por la resolución de la Suprema Corte se encuentra referido a la aplicación del DNU 669/19 como mecanismo de actualización del crédito, quedando convalidado en un todo el veredicto oportunamente dictado." Respecto a la aplicación de la doctrina "Barrios" (que declaró la inconstitucionalidad sobrevenida del artículo 7 de la Ley 23.928 en materia de actualización monetaria), el Tribunal sostuvo que esta resulta inaplicable al caso: "Ello así, por cuanto, la doctrina sentada en dicho precedente se dictó en el mes abril del año 2.024, respecto a un accidente ocurrido en el año 2.013; y resolvió en una demanda por daños que no tiene estipulada legalmente una tasa de interés; lo que difiere del presente caso donde nos encontramos frente a un reclamo sistémico que tiene fijada normativamente la misma (art. 12 ap. 2 de la ley 24.557, t.o. ley 27.348)." El tribunal reafirmó esta posición citando la doctrina de causas posteriores de la Suprema Corte Provincial: "Refuerza mi postura la resolución dictada por la Suprema Corte Provincial en autos 'Díaz Leuzzi, María Camila c/ OMINT ART S.A. s/ accidente de trabajo
- acción especial', del 12/5/2025 -L. 132.531, donde se estableció que 'la única doctrina legal traída por la recurrente en apoyo de su pretensión (que se aplique la doctrina del caso "Barrios" a un accidente con fundamento en la ley especial) ha sido elaborada sobre la base de presupuestos fácticos y jurídicos disímiles a los que se verifican en el caso bajo juzgamiento'". Además, citó la causa "L-132729 Galarza Daniel Alejandro C/ Prevencion Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. S/ Accidente In-Itinere", fallada el 30/3/2026, donde "se ratifica la vigencia del sistema legal y específico que desplaza la aplicación del criterio excepcional plasmado en el precedente 'Barrios'". El Tribunal concluyó que: "En efecto, se sostiene que la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 -allí dispuesta
- constituye un remedio de última ratio reservado únicamente para aquellos supuestos donde el ordenamiento no provee soluciones análogas o instrumentos alternativos de preservación del valor del capital. Toda vez que el mecanismo de la Ley 27.348 proporciona una respuesta legal orientada a justipreciar la prestación dineraria debida mediante el reajuste de la base salarial y la aplicación de tasa activa, torna innecesario acudir a la vía del citado precedente." Para la cuantificación definitiva, aplicó el piso mínimo establecido en la Resolución SRT 15/2026 publicada el 5/3/2026: "Sentado ello, en el particular caso de autos y buscando un enfoque superador, adecuando el análisis de la controversia desde una perspectiva que permita brindar una reparación razonable a la pérdida de la capacidad laborativa del trabajador, tendré en cuenta la doctrina emanada del fallo 'Lucca de Hoz, Mirta Liliana c/ Taddei, Eduardo y otro s/ accidente
- acción civil' L. 515, L. XLIII proveniente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por lo que utilizaré para cuantificar el daño en los presentes autos, el piso mínimo que resulta de la Res. SRT 15/2026, publicada el 5/3/2026 donde se establece que por aplicación del art. 14 apartado 2 incisos a) y b) de la ley 24.557 y sus modificatorias, no podrá el importe de la reparación ser inferior al monto de $ 97.502.420 por el porcentaje de incapacidad." Finalmente, el Tribunal impuso costas a la demandada y reguló honorarios a los profesionales intervinientes.

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