ROMANO ROBERTO ABEL C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Trabajador demanda a ART por accidente in itinere con lesión de ligamento cruzado anterior y menisco interno. El Tribunal condena a la aseguradora al pago de $ 1.141.807,63 por incapacidad parcial permanente del 5,43%, rechazando la inconstitucionalidad de la ley 26.773 e inaplicabilidad de la doctrina Barrios.
Quién demanda: Romano Roberto Abel, trabajador que se desempeñaba como ayudante de impresora categoría 4 para Kappa Packing Argentina SRL desde el 25/01/2011, con un salario mensual de $ 45.355,74 (agosto 2019).
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA, aseguradora de riesgos del trabajo afiliada al empleador del actor.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por accidente in itinere ocurrido el 10/08/2019 aproximadamente a las 06:00 hs., cuando el actor se dirigía en bicicleta a su trabajo y fue interceptado por terceras personas, sufriendo politraumatismo en cabeza y rodilla izquierda. Fue intervenido quirúrgicamente el 25/09/2019 con alta médica el 16/02/2020. El actor reclama incapacidad física del 20% y psicológica del 10% de la T.O. (Tarea Ordinaria). Planteó asimismo la inconstitucionalidad de múltiples artículos de la ley 24.557, ley 26.773, ley 27.348, DNU 54/2017, decreto 717/96, Resolución 298/2017 SRT y DNU 669/2019, así como la aplicación de daños punitivos conforme ley 24.240.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a Provincia ART SA a pagar $ 1.141.807,63 (capital más intereses desde el 10/08/2019). Se determinó una incapacidad parcial permanente del 5,43% de la T.O., resultante de la aplicación de la fórmula de capacidad restante (el actor tenía preexistencia del 67,05%). Se rechazaron los planteos de inconstitucionalidad de los arts. 9 de la ley 26.773, los arts. 6, 21, 22, 40, 41 y 50 de la ley 24.557, arts. 1 y 2 de la ley 27.348, DNU 54/2017 y Resolución 298/2017 SRT por considerarlos abstractos o inoficiosos. Se declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/2019. Se rechazó la aplicación de la doctrina "Barrios" por considerar que el sistema de actualización de la ley 27.348 proporciona una respuesta legal adecuada. Se desestimó la solicitud de daños punitivos conforme ley 24.240 por falta de identificación concreta de incumplimientos de obligaciones específicas de la ART. Se impusieron costas a la demandada con los alcances de la ley 24.432 y Decreto 1813/92.
Fundamentos principales de la decisión:
Respecto de la incapacidad, el Tribunal sostuvo:
"Teniendo en cuenta que la presente acción ha sido deducida en el marco de la ley especial 24.557, dentro de la cual únicamente encuentran cobertura resarcitoria aquellas consecuencias nocivas de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que estén reconocidas en el decreto 659/1996, y que la ley 26.773 en su art. 9 ha dispuesto que: 'Para garantizar el trato igual a los damnificados cubiertos por el presente régimen, los organismos administrativos y los tribunales competentes deberán ajustar sus informes, dictámenes y pronunciamientos a la (.) Tabla de Evaluación de Incapacidades prevista como Anexo I del Decreto 659/96 y sus modificatorias (.)' obligatoriedad que ha sido ratificada recientemente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa 'Ledesma, Diego Marcelo c/ Asociart ART S.A. s/accidente' del 12/11/2019 y en la causa 'Szlapocznik, Sebastián David c/ Asociart ART S.A. s/ accidente
- Ley Especial' del 3/9/2020."
El Tribunal aplicó el baremo del Decreto 549/25 (sustitutivo del 659/96), el cual es de aplicación obligatoria, y acogió la incapacidad física determinada por la pericia médica con reajustes por falta de corroboración de secuelas psicológicas tempranas: "Conforme ello, considero que el daño psicológico tiene relación concausal con el hecho de autos debiendo atribuirse a éste el 5% de la T.O. de incapacidad parcial y permanente."
Respecto de la aplicación de la fórmula de capacidad restante, el Tribunal expresó:
"Dado que se ha demostrado la existencia de una minoración previa (en el caso del 67,05%), y que abundante y pacífica jurisprudencia de este fuero tiene dicho que el método basado en la denominada fórmula de capacidad restante se aplica cuando un trabajador que tiene su capacidad laboral disminuida sufre un nuevo infortunio laboral, situación que se da en el caso de autos, corresponde su aplicación. En consecuencia, la incapacidad determinada por el experto, aplicando dicho método es: 100%
- 67,05%: 32,95%: daño físico (11% de 32,95%): 3,62%. CR 29,33% daño psicológico: 5% CR29,33: 1,46%. Total 5,08%."
Sobre la inaplicabilidad de la doctrina "Barrios", el Tribunal sostuvo:
"Entiendo que dicho planteo resulta improcedente en el caso de autos y en relación con el período comprendido entre el acaecimiento del accidente y el dictado del presente pronunciamiento. Ello por cuanto, la doctrina sentada en dicho precedente se dictó en el mes abril del año 2024, respecto a un accidente ocurrido en el año 2013; circunstancia disimil a los hechos debatidos en autos, ya que en el presente litigio se reclama un accidente de trabajo bajo el régimen de la ley 27.348, entendiendo que dicha normativa en su art. 11 contempla un sistema de actualización, por cuanto el propio legislador, al sancionar la Ley Nº 27.348, ha previsto la utilización de una tasa de interés activa, destinada a absorber el efecto inflacionario del período."
Respecto al rechazo de los daños punitivos:
"No existe identificación concreta, a lo que se suma que tampoco puede inferirse razonablemente cual es la acción concreta que el ordenamiento jurídico ponía a cargo de la ART que, infringida, tiene nexo de causalidad adecuada con el daño experimentado por la parte actora, en virtud de lo dispuesto por el artículo 375 del CPCC, que establece que cada parte debe acreditar el presupuesto de los hechos invocados como presupuesto de su posición jurídica."
Respecto de la declaración de inconstitucionalidad del DNU 669/2019, el Tribunal citó la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en causa "Muzychuk, Claudio Rubén contra La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. Accidente de trabajo -acción especial-" (sentencia del 14/7/2025), reproduciendo los argumentos por los cuales dicho decreto resulta "palmaria e insanablemente inconstitucional por no reunir los requisitos que el art. 99 inc. 3 de la Constitución nacional establece."
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