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SANCHEZ ERIK SANTIAGO DAVID C/ VICEZAR CRISTIAN RUBEN Y OTRO/A S/ DESPIDO

El trabajador demandó por despido indirecto y accidente laboral ocurrido en fábrica de calzados sin registración. El Tribunal condenó al empleador Vicezar Cristian Rubén al pago de $ 22.799.699 por despido y $ 864.122,37 por accidente de trabajo bajo la ley especial, rechazando la acción civil y declarando la inconstitucionalidad de normas procesales de la ley 24.557.

Despido indirecto Falta de registracion laboral Accidente de trabajo Ley 24.557 Responsabilidad del empleador sin art Incapacidad laboral permanente Indemnizacion por antiguedad Inconstitucionalidad articulos 21 22 y 46 ley 24.557 Actualizacion monetaria por ripte Tribunal de trabajo

Quién demanda: Sánchez Erik Santiago David, trabajador de 18 años.

¿A quién se demanda?

Vicezar Cristian Rubén (propietario de fábrica de calzados) y Vicezar Gómez Irineo (copropietario).

¿Cuál es el objeto del reclamo?


- Despido indirecto por falta de registración laboral, falta de pago de SAC, horas extras y diferencias salariales
- Accidente laboral del 23/5/2016 (aplastamiento de mano izquierda con máquina inyectora)
- Indemnizaciones por responsabilidad civil
- Inconstitucionalidad de diversos artículos de las leyes 24.557 y 26.773

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda por despido contra Vicezar Cristian Rubén únicamente (no contra Vicezar Gómez Irineo por no probarse relación laboral con él). Condenó a pagar:
- $ 22.799.699 por despido indirecto (indemnización por antigüedad, preaviso, SAC, vacaciones, salarios adeudados, horas extras, diferencias salariales, arts. 8 y 15 ley 24.013, art. 80 LCT)
- $ 864.122,37 por accidente laboral bajo ley 24.557 art. 28 inc. 1 (sin ART) Rechazó la acción por despido contra Vicezar Gómez Irineo y todas las pretensiones fundadas en responsabilidad civil (derecho común). Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró probada la relación laboral entre el actor y Vicezar Cristian Rubén mediante testimonial (testigos Amarilla, Monzón y Quintero declararon haber visto al actor trabajando en la fábrica) y posiciones fictas por rebeldía. La sentencia expresó: "De las declaraciones testimoniales se desprende sin hesitación que el actor ingresó a trabajar para el co-demandado Cristian Ruben Vicesar, con las modalidades descriptas en la demanda." Respecto del despido indirecto, el Tribunal sostuvo: "La falta de registración del trabajador en los libros que obligatoriamente debe llevar el principal conforme lo previsto por el art. 7 de la ley 24.013, constituye una falta grave por parte de este último, por lo que si 'ante la intimación que -a tales efectos y bajo apercibimiento de considerarse despedido
- le cursó el trabajador, el empleador no solucionó esa irregularidad ni efectuó los aportes previsionales, se impone concluir que el actor se colocó legítimamente en situación de despido indirecto.'" En cuanto al accidente, el tribunal probó mediante testimonio y oficio del Hospital Paroissien que el actor fue atendido el 23/5/2016 con aplastamiento de mano izquierda. El peritaje médico determinó una incapacidad parcial permanente del 23% de la tabla ocupacional con relación causal al accidente. Sobre responsabilidad civil, el Tribunal consideró que "no se ha encontrado un nexo causal adecuado entre posibles incumplimientos del demandado con el acaecimiento del accidente padecido por el Sr. Sanchez" y que "la parte actora no pudo demostrar con las pruebas aportadas a la causa, los presupuestos mencionados" de la responsabilidad subjetiva u objetiva. Aplicó la ley 24.557 invocando el principio "iura novit curia" al considerar que se configuraban los presupuestos de esa ley especial: "En consecuencia y en consideración a las circunstancias fácticas de las que da cuenta la presente me permiten adelantar mi posición favorable al progreso de la acción en los términos de la ley 24.557." Declaró la inconstitucionalidad de los artículos 21, 22 y 46 de la ley 24.557, siguiendo la doctrina de la SCBA en causa "Quiroga" que establece que tales normas federalizan cuestiones de derecho común, afectando el reparto constitucional de facultades entre Nación y provincias. Declaró la inconstitucionalidad sobrevenida del art. 7 de la ley 23.928 (según ley 25.561) y aplicó actualización por índice RIPTE con principio de esfuerzo compartido, condenando al demandado al pago del 40% del monto actualizado por RIPTE al momento de la sentencia.

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