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SOLE MARIA LAURA C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

Homologación de acuerdo transaccional en demanda por enfermedad profesional. El Tribunal del Trabajo homologó el acuerdo celebrado entre las partes por aplicación del art. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo, imponiendo costas a la demandada.

Acuerdo transaccional Enfermedad profesional Homologacion Art. 15 lct Clausula penal Regulacion de honorarios Costas Pago mediante cuenta sueldo Ratificacion personal del actor Tribunal del trabajo

Quién demanda: Sole María Laura

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones por enfermedad profesional (demanda originaria no especificada en detalle en el acuerdo).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el acuerdo transaccional presentado por las partes el 08/06/2026, por el cual ambas pusieron fin al litigio. Se regularon honorarios de profesionales intervinientes, se impusieron costas a la demandada y se establecieron mecanismos de pago mediante cuentas sueldo y cuentas bancarias personales. Fundamentos principales de la decisión: El Dr. Miguel Ángel Osso sostuvo en su voto que: "En el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la Ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas conforme se los planteara en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones." El magistrado destacó como requisito esencial que "en fecha 16/06/2026 el actor en forma personal ratifica el acuerdo celebrado, requisito que considero esencial." Asimismo, estableció que "Sin perjuicio de las condiciones plasmadas en el acuerdo celebrado, la parte demandada abonará en concepto de cláusula penal, el 0,30 % del capital adeudado por cada día de retardo en la acreditación de los respectivos depósitos." En consecuencia, el Tribunal resolvió "homologar el mismo (art. 15 L.C.T.) regulando los honorarios de los profesionales intervinientes, imponiendo las costas A LA PARTE DEMANDADA." Los Dres. Lucas Nahuel Morán y Fernando Marcelo Ibarra votaron en idéntico sentido.

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