MORENO CARLOS FABIAN C/ PROVINCIA ART SA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El abogado Moreno demandó por fijación de honorarios extrajudiciales derivados de su actuación en procedimiento administrativo ante Comisión Médica. El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios en 10 Jus por la actuación administrativa, aplicando el artículo 44 inciso b) de la ley 14.967 y condenó en costas a la aseguradora de riesgos del trabajo.
Quién demanda: Carlos Fabian Moreno, abogado.
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios profesionales por su actuación en el expediente administrativo SRT nº 323079/25 tramitado ante la Comisión Médica nº 13 de Bahía Blanca, aplicando el artículo 44 último párrafo de la ley 14.967, con más intereses, costos y costas.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios profesionales del doctor Moreno en 10 Jus por la actuación en el expediente administrativo, imponiéndose las costas a la demandada. Adicionalmente, reguló los honorarios por la acción judicial en 1,8 Jus. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo que la actuación del letrado resultó necesaria y de carácter oficio, conforme lo establece la Resolución SRT 298/2017 en su artículo 36, que exige patrocinio letrado obligatorio en los procedimientos administrativos ante comisiones médicas para asegurar el debido proceso. En tal sentido, el Tribunal expresó: "Es tal la relevancia y trascendencia que presenta que la propia norma establece la obligatoriedad de la presencia de que en el trámite ante los organismos administrativos médicos, en aras de asegurar el debido proceso. El art. 36 de la resolución 298/2017 es categórico cuando establece que el trabajador o sus derechohabientes deberán contar con patrocinio letrado, desde su primera presentación o en los procedimientos de las actuaciones administrativas establecidos en al ley Complementaria de la ley sobre Riesgos de Trabajo que tramiten ante las comisiones medicas o el Servicio de Homologación creado en el ámbito de las Comisiones Medicas Jurisdiccionales." El Tribunal reconoció la oficiosidad de la labor y su consecuente devengamiento de honorarios, indicando: "En tal contexto, adelanto, que reconocer la necesaria presencia de un abogado patrocinante a efectos de transitar los procedimientos por ante las comisiones medicas, es reconocer la eminente oficiosidad de su labor y el consecuente devengamiento de honorarios profesionales." Respecto de la aplicación normativa, el Tribunal aclaró que contrariamente a lo pretendido por el letrado actor, el procedimiento no constituía una demanda contencioso-administrativa sino una actuación ante organismo administrativo, por lo que resultaba aplicable el artículo 44 inciso b) de la ley 14.967, que reduce en un 25 por ciento la escala del artículo 21 y, siendo el asunto no susceptible de apreciación pecuniaria, los honorarios se fijaban en 10 Jus. Se acreditó en el expediente que el doctor Moreno intervino como patrocinante del trabajador Marcelo Ceferino Politano en todas las etapas del procedimiento administrativo, presentando escritos y participando en audiencias médicas. Finalmente, la Comisión Médica aceptó como accidente de trabajo la contingencia inicialmente rechazada por la aseguradora, lo cual fue convalidado por Disposición de Alcance Particular del Servicio de Homologación de fecha 14 de enero de 2026.
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