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RODRIGUEZ LUIS NICOLAS C/ LA SEGUNDA ART S.A S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

Abogado demanda regulación de honorarios por tareas administrativas ante Comisión Médica. El Tribunal de Trabajo accedió a la demanda y fijó los honorarios en 5 unidades jus, rechazando la excepción de pago opuesta por la ART.

Regulacion de honorarios Tareas administrativas Comision medica Obligacion de medios Ley arancelaria provincial Resolucion srt n? 298/17 Excepcion de pago Art Derecho laboral Aranceles profesionales

Quién demanda: Dr. Luis N. Rodríguez, abogado

¿A quién se demanda?

La Segunda ART SA Seguros

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios profesionales por tareas desarrolladas en sede administrativa, específicamente en el Expediente Administrativo Nº 445945/21, tramitado ante la Comisión Médica 31-B, Delegación San Nicolás, en calidad de letrado del dependiente de la empleadora asegurada.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó la excepción de pago deducida por la ART (fundada en un acuerdo celebrado en otros autos con la Dra. Sol Arance) y accedió a la demanda regulatoria, fijando los honorarios del Dr. Rodríguez en 5 unidades jus (equivalentes a $38.307,5), más aportes de ley e IVA, con condenación en costas a la accionada. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo que la relación entre cliente y abogado se rige por principios generales de locación de obra o servicios, pero en materia de regulación de honorarios por actuaciones ante organismos administrativos, corresponde aplicar lo previsto en la Resolución SRT Nº 298/17, artículo 37, que establece que se deben regular "según los porcentajes previstos en las leyes arancelarias locales, según lo legislado al respecto en cada una de las jurisdicciones de que se trate". Afirmó el Tribunal que "no rige, en el caso, el cercenamiento estipendial que dispone el dec. Nº 157/2018, limitado exclusivamente a la ley arancelaria Nº 27.423 para abogados y procuradores de la Justicia Nacional y Federal." En cuanto a la posibilidad de condicionar los honorarios al resultado favorable del trámite, el Tribunal enfatizó que tal condicionamiento "colisiona con otras normativas, del mismo rango (Resol. 1475/2015, que estipula la obligatoriedad del patrocinio letrado en sede administrativa) y otras de rango superior, tales como el art. 1251 del CCyC, el art. 1° de la ley 27348, que estatuye que los honorarios que correspondan al patrocinio letrado estarán a cargo de las ART." El Tribunal consideró que ha habido un "extralimitado uso del Poder Reglamentario" al condicionar los honorarios al resultado positivo. Respecto a la obligación del abogado, el Tribunal aclaró que se trata de una "obligación de medios y no de resultados", citando jurisprudencia según la cual "se asume la dirección del pleito y se compromete a poner a servicio de su cliente toda la ciencia y diligencia para defender los intereses de aquél, sobre la base de la situación (de hecho y de derecho) que el asistido presentan al tiempo de solicitarle su intervención; en modo alguno puede ni debe garantizar un absoluto y positivo resultado favorable en aquéllos procedimientos que le son confiados". El Tribunal enfatizó que "el resultado desfavorable obtenido en Comisión Médica en modo alguno puede implica que la actividad desplegada hubiere sido inoficiosa." Respecto a la excepción de pago, el Tribunal la rechazó por cuanto "lo acordado en los autos N° 11871/22 lo fue con la Dra. Arance, quien no es parte en autos, convenio inoponible al actor por no haberlo suscripto (art. 726, CCyC)." Para fijar el monto, el Tribunal aplicó la ley arancelaria provincial Nº 14967, que proclama desde su primer artículo "que tiene naturaleza de orden público" y que "los honorarios por tareas desplegadas -sea en juicio, sea en gestiones administrativas y extrajudiciales
- se consideran remuneraciones de su trabajo profesional." Aplicó las pautas de los artículos 44 y 55 de dicha ley, que establecen que "las actuaciones ante organismos de la Administración Pública, centralizada o descentralizada serán retribuidas considerando el monto del asunto de que se trata, aplicándose la escala del art. 21 reducida en un 25%, no pudiendo ser inferior a 20 unidades jus." Constatadas las tareas del letrado en el trámite administrativo (presentación de documentación, redacción del escrito introductorio, seguimiento del procedimiento hasta la emisión del Dictamen Médico), y considerando que desconocía el monto del asunto (carecía de base numérica), el Tribunal ejerció prudente arbitrio judicial y fijó los honorarios en 5 unidades jus.

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