ROVITTI ELIZABETH FABIANA C/ ASOCIART SA ART S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
Homologación de acuerdo transaccional en acción de revisión de resolución de comisión médica jurisdiccional. El Tribunal del Trabajo homologó el acuerdo celebrado entre las partes por considerar que no existía obstáculo legal y se había logrado una justa composición de la litis.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): ROVITTI ELIZABETH FABIANA
A quién se demanda (Demandado): ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Qué se reclama (Objeto de la demanda): Acción de revisión de resolución de comisión médica jurisdiccional en materia de accidente de trabajo y enfermedad profesional, conforme Ley 15.057
Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal del Trabajo Nº 3 de General San Martín homologó con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo transaccional celebrado por las partes en fecha 16/6/26. Asimismo, impuso costas a la demandada y reguló honorarios profesionales de letrados y peritos, estableciendo las modalidades de pago directo en cuentas bancarias. Rechazó el pedido de exención al pago de tasa de justicia.
Fundamentos principales de la decisión:
"Que no surge del análisis de autos, obstáculo legal alguno que impida su homologación, considerando que se ha logrado una justa composición de la litis."
"Homologar con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo transaccional celebrado y acompañado en fecha 16/6/26, por considerar que de las constancias del presente juicio, de las explicaciones dadas por cada uno de los litigantes, como así también de las bases del mismo no surge obstáculo legal alguno, habiéndose alcanzado una justa composición de la litis (art. 15 LCT., art. 30, Ley 15.057
- art. 309 y ss. CPCC. y art. 89, Ley 15.057)."
La sentencia fundamenta la homologación en la ausencia de vicios en el consentimiento, la validez de las cláusulas pactadas y la conformidad manifestada por ambas partes respecto del informe médico acompañado. El Tribunal aplicó los artículos 15 de la Ley de Contrato de Trabajo, 30 y 89 de la Ley 15.057, y los artículos 309 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial.
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