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BELSITO MARCELA ADRIANA C/ ASOCIART ART SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Demanda por accidente de trabajo contra ART: el Tribunal homologó el acuerdo transaccional celebrado entre las partes por considerar que se alcanzó una justa composición de la litis sin obstáculos legales que impidan su validez.

Accidente de trabajo Homologacion Acuerdo transaccional Cosa juzgada Justa composicion de la litis Art Costas Honorarios profesionales Tasa de justicia Prestaciones laborales

Quién demanda: Belsito Marcela Adriana (actora trabajadora)

¿A quién se demanda?

ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO (demandada)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones y reparación por accidente de trabajo, resueltasmediante acuerdo transaccional presentado en fecha 19/6/26

¿Qué se resolvió?

El Tribunal del Trabajo Nº 3 de General San Martín homologó con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo transaccional celebrado entre las partes. Fundamentos principales de la decisión: "Que no surge del análisis de autos, obstáculo legal alguno que impida su homologación, considerando que se ha logrado una justa composición de la litis." El Tribunal fundamentó la homologación señalando: "de las constancias del presente juicio, de las explicaciones dadas por cada uno de los litigantes, como así también de las bases del mismo no surge obstáculo legal alguno, habiéndose alcanzado una justa composición de la litis" (art. 15 LCT., art. 30, Ley 15.057
- art. 309 y ss. CPCC. y art. 89, Ley 15.057). Se impusieron costas a la demandada ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO (art. 24, Ley 15.057). Se regularon honorarios profesionales de los letrados intervinientes conforme la Ley 14.967 con Valor Jus Arancelario vigente de $49.750 Ac. 4222/26 SCBA: Dr. Guido Leandro Karp (24.15 Jus Arancelarios); Dr. Fernando Rodríguez Alcobendas (9 Jus Arancelarios); Dr. Nicolás Pellegrini (9 Jus Arancelarios); Dra. Daniela Delfina Orellana (6.15 Jus Arancelarios). Se regularon honorarios periciales: Perito Contador Curzi Anahi Julieta ($300.000); Perito Psicólogo Lic. Juan Martín Passera ($300.000); Perito Médico Dra. Carolina Lorena Pereyra ($300.000). Se rechazó el pedido de exención al pago de la tasa de justicia, intimándose a la demandada a acreditar el pago de $138.600 en concepto de tasa de justicia ($132.000) y contribución sobre tasa ($6.600).

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