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LOPEZ DAIANA MARLENE C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A. S/ MATERIA A CATEGORIZAR

La abogada López Daiana Marlene demandó a Federación Patronal Seguros S.A. para obtener la regulación de honorarios por patrocinio letrado prestado ante la Comisión Médica Jurisdiccional. El Tribunal del Trabajo Nº 3 hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios en veinte jus arancelarios equivalentes a $995.000, representando el 10% de la indemnización homologada.

Honorarios profesionales Patrocinio letrado Comision medica jurisdiccional Riesgos del trabajo Aseguradora de riesgos del trabajo Regulacion de aranceles Incapacidad laboral permanente Ley 27.348 Resolucion 298/2017.

Quién demanda: Dra. Daiana Marlene López, abogada.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A., aseguradora de riesgos del trabajo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios profesionales por patrocinio letrado prestado al Sr. Mujica Godoy Alcides Javier en el expediente administrativo SRT Nº 670133/25, tramitado ante la Comisión Médica Jurisdiccional Nº 38 de San Martín, en el cual se logró un acuerdo de indemnización por incapacidad laboral permanente del 5,50% por la suma de $8.392.623,99, homologado el 13/01/2026.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios profesionales en VEINTE (20) JUS ARANCELARIOS, equivalentes a $995.000, más aportes e IVA, representando el 10% de la suma indemnizatoria. El importe deberá ser abonado dentro de los diez días de notificada la sentencia. Se impusieron las costas a la demandada por su carácter de vencida. Fundamentos principales: "La actuación de las comisiones médicas jurisdiccionales creadas por el artículo 51 de la ley 24.241 y sus modificatorias, constituirá la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrada, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo." (Art. 1, Ley 27.348) "Los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrada y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.)." (Art. 1, Ley 27.348) "La actividad profesional desarrollada por los abogados que patrocinen al trabajador o sus derechohabientes en los procedimientos establecidos en la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo que tramiten ante las Comisiones Médicas o el Servicio de Homologación creado en el ámbito de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, conforme lo reglado en la presente resolución, devengará honorarios a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o Empleadores Autoasegurados, sólo en el caso de que el damnificado concurra al proceso con su letrada patrocinante particular." (Art. 37, Resolución 298/2017 SRT) "Respecto de los honorarios profesionales de los abogados patrocinantes de los trabajadores o sus derechohabientes que se encuentran a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o Empleadores Autoasegurados, por su labor profesional, resultarán de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de las leyes de aranceles de cada jurisdicción, de corresponder. Ello, únicamente en el caso de que su actuación profesional resultare oficiosa y se hubiera reconocido total o parcialmente la pretensión reclamada por el damnificado en el procedimiento ante las Comisiones Médicas." (Art. 37, Resolución 298/2017 SRT) El Tribunal consideró que las Comisiones Médicas carecen de competencia para fijar o regular los honorarios de los profesionales que ejerzan patrocinio letrado, siendo las pautas arancelarias las establecidas en la Ley 14.967 (Arancel de Abogados de la Provincia de Buenos Aires) y la Resolución 298/2017. En el presente caso, la actuación profesional resultó oficiosa y se reconoció totalmente la pretensión del damnificado, por lo que corresponde el pago de honorarios a cargo de la aseguradora.

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