MARCOPPIDO NOELIA SILVINA C/ GOBERNACIÓN DE LA PROVINCIA DE BS AS S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La abogada Noelia Silvina Marcoppido demandó a la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires por fijación de honorarios extrajudiciales por su actuación profesional en trámite administrativo de incapacidad laboral. El Tribunal del Trabajo reguló los honorarios en dos jus arancelarios (10% de $448.013,09), conforme a la Ley 27.348 y Resolución 298/2017 de la SRT.
Quién demanda: Noelia Silvina Marcoppido, abogada patrocinante.
¿A quién se demanda?
Gobernación de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Fijación y cobro de honorarios extrajudiciales por la actuación profesional realizada en el expediente administrativo SRT Nº 013460/24, tramitado ante la Comisión Médica Jurisdiccional Nº 38 de San Martín, en representación de la Sra. Alejandra Silvana Pérez por accidente de trabajo sufrido el 24/11/2023. La demandante patrocinó a su cliente en la tramitación de divergencia en la determinación de incapacidad, llegándose a un acuerdo homologado el 07/06/2024 por $ 448.013,09.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hace lugar a la demanda, regulando los honorarios de la Dra. Marcoppido en DOS (2) JUS ARANCELARIOS, equivalentes al 10% de la suma de $ 448.013,09, previamente actualizada desde la fecha de homologación (07/06/2024) hasta la sentencia, más aportes e IVA en su caso, conforme a los artículos 44, 1, 9, 16, 54 y siguientes de la Ley 14.967; artículos 1 y siguientes de la Ley 27.348; y artículos 36 y 37 de la Resolución 298/2017 de la SRT. El importe debe abonarse dentro de diez días de notificada la sentencia bajo apercibimiento de embargo. Las costas por la actuación en Comisión Médica se imponen a cargo de la accionada. Las costas del proceso se imponen en el orden causado. Fundamentos principales de la decisión: "La Ley 27.348 en su primer párrafo del artículo 1 fija que 'la actuación de las comisiones médicas jurisdiccionales creadas por el artículo 51 de la ley 24.241 y sus modificatorias, constituirá la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrada, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo'; estableciendo por su parte en el último párrafo que 'Los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrada y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.)'." "El artículo 37 de la Resolución 298/2017 sostiene que 'La actividad profesional desarrollada por los abogados que patrocinen al trabajador o sus derechohabientes en los procedimientos establecidos en la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo que tramiten ante las Comisiones Médicas o el Servicio de Homologación creado en el ámbito de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, conforme lo reglado en la presente resolución, devengará honorarios a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o Empleadores Autoasegurados, sólo en el caso de que el damnificado concurra al proceso con su letrada patrocinante particular.' Respecto de los honorarios profesionales, 'resultarán de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de las leyes de aranceles de cada jurisdicción, de corresponder. Ello, únicamente en el caso de que su actuación profesional resultare oficiosa y se hubiera reconocido total o parcialmente la pretensión reclamada por el damnificado en el procedimiento ante las Comisiones Médicas'." "Las Comisiones Médicas carecen de competencia para fijar o regular los honorarios de los profesionales que ejerzan el patrocinio letrada para el trabajador, o sus derechohabientes; y que las pautas arancelarias emergen tanto de las normas específicas locales (Ley 14.967), como de la Resolución 298/2017. En ningún supuesto los honorarios profesionales se fijarán o regularán en el ámbito de las Comisiones Médicas ni del Servicio de Homologación."
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