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ZEBALLOS NORALY MARTINA C/ PREVENCION ART S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional en materia de accidentes de trabajo. El Tribunal homologó el acuerdo transaccional celebrado entre las partes, rechazando la exención de tasa de justicia e imponiendo costas a la aseguradora.

Accion de revision Comision medica jurisdiccional Ley 15.057 Homologacion de acuerdo transaccional Accidente de trabajo Aseguradora de riesgos Cosa juzgada Tasa de justicia Honorarios profesionales Costas procesales

Quién demanda: Zeballos Noraly Martina (trabajadora)

¿A quién se demanda?

Prevencion Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. Objeto de la demanda: Acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional conforme a la Ley 15.057 (Ley de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales). Decisión del Tribunal: El Tribunal homologó el acuerdo transaccional celebrado entre las partes en fecha 25/06/26, con fuerza y autoridad de cosa juzgada. Asimismo, impuso costas a la demandada, reguló los honorarios profesionales de los letrados intervinientes y los honorarios periciales, y rechazó el pedido de exención al pago de la tasa de justicia formulado en el acuerdo. Fundamentos principales: "Que no surge del análisis de autos, obstáculo legal alguno que impida su homologación, considerando que se ha logrado una justa composición de la litis." El Tribunal consideró que las constancias del juicio, las explicaciones dadas por cada uno de los litigantes, como así también las bases del acuerdo no presentaban obstáculo legal alguno para su homologación, habiéndose alcanzado una justa composición de la litis, conforme a los arts. 15 LCT, art. 30 Ley 15.057, arts. 309 y ss. CPCC y art. 89 Ley 15.057. Respecto de la tasa de justicia, el Tribunal señaló: "Recházase el pedido de exención al pago de la tasa de justicia formulado en la cláusula séptima del acuerdo transaccional acompañado." Íntimó a la demandada al pago de la suma de PESOS CIENTO QUINCE MIL QUINIENTOS ($115.500), distribuidos en tasa de justicia ($110.000) y contribución sobre tasa ($5.500), conforme a los arts. 295 del Código Fiscal (Ley 10.397) y art. 5 Ley 11.594.

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