CABRINI NICOLAS EZEQUIEL C/ CORPORACION MEDICA DE GRAL SAN MARTIN S A S/ DESPIDO
El actor demandó por despido a Corporación Médica de General San Martín S.A. El tribunal homologó el acuerdo transaccional celebrado entre las partes, considerando que no existía obstáculo legal y se había alcanzado una justa composición de la litis.
Quién demanda: Cabrini Nicolás Ezequiel A quién demanda: Corporación Médica de General San Martín S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones derivadas de despido
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo transaccional celebrado en fecha 23/06/26 entre las partes.
Fundamentos principales:
"Que no surge del análisis de autos, obstáculo legal alguno que impida su homologación, considerando que se ha logrado una justa composición de la litis."
El tribunal fundó su decisión en que "de las constancias del presente juicio, de las explicaciones dadas por cada uno de los litigantes, como así también de las bases del mismo no surge obstáculo legal alguno, habiéndose alcanzado una justa composición de la litis (art. 15 LCT., art. 30, Ley 15057
- art. 309 y ss. CPCC. y art. 89, Ley 15057)."
Se impusieron costas a la demandada. Se regularon honorarios profesionales: Dr. José Said (32,20 Jus Arancelarios) y Dra. Estela Mabel Cagnasso (32,20 Jus Arancelarios). Se fijaron honorarios periciales en favor de Nora Beatriz Solis ($200.000) y Lic. Fernando Daniel Viura ($400.000). Se rechazó el pedido de exención al pago de tasa de justicia, intimándose a la demandada al pago de $184.800 en concepto de tasa de justicia ($176.000) y contribución sobre tasa ($8.800).
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