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GUTIERREZ LEONARDO OSCAR C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Actor promovió acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional conforme Ley 15.057. El Tribunal homologó el acuerdo transaccional celebrado entre las partes, considerando que se alcanzó una justa composición de la litis sin obstáculos legales.

Homologacion Acuerdo transaccional Ley 15.057 Riesgos del trabajo Comision medica jurisdiccional Justa composicion de litis Cosa juzgada Honorarios profesionales Tasa de justicia Derecho laboral.

Quién demanda: Gutiérrez Leonardo Oscar

¿A quién se demanda?

Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional conforme Ley 15.057, materia de riesgos del trabajo.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo transaccional celebrado por las partes en fecha 19 de junio de 2026. Se impusieron costas a la demandada, se regularon honorarios profesionales de letrados (Dr. Ignacio Fresno Aparicio con 40.20 Jus Arancelarios; Dra. María Gabriela Pantanali y Dr. Federico Martín Mantesi con 20.10 Jus Arancelarios cada uno), se regularon honorarios de peritos (Contador Ricardo Juan Alar y Dra. Carolina Cejas con $500.000 cada uno), se establecieron modalidades de pago del capital actoral mediante transferencia a cuenta sueldo o cuenta bancaria, se rechazó la exención del pago de tasa de justicia establecida en el acuerdo ($231.000) y se dejó sin efecto la audiencia de conciliación fijada. Fundamentos principales de la decisión: "Que no surge del análisis de autos, obstáculo legal alguno que impida su homologación, considerando que se ha logrado una justa composición de la litis." La homologación se sustenta en que "de las constancias del presente juicio, de las explicaciones dadas por cada uno de los litigantes, como así también de las bases del mismo no surge obstáculo legal alguno, habiéndose alcanzado una justa composición de la litis (art. 15 LCT., art. 30, Ley 15.057
- art. 309 y ss. CPCC. y art. 89, Ley 15.057)." Respecto de los honorarios de peritos, el Tribunal aclaró que "De conformidad con las facultades privativas de los Tribunales Colegiados en materia de regulación de honorarios (conf. S.C.B.A. A. y S. 1959-II-156 y 866; 1960-I-122, 1966-III-1045, entre otros) previo análisis y valoración de la actuación profesional, como así también de los gastos efectuados por los mismos en la tramitación que en autos les cupo, ello con fundamento en la reiterada jurisprudencia de la Excelentísima Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires quien ha considerado procedente el apartamiento de las pautas arancelarias, tendiendo ello a evitar una desproporción configurativa de un verdadero despropósito no querido por el legislador." Respecto del rechazo de la exención de tasa de justicia: "Recházase el pedido de exención al pago de la tasa de justicia formulado en la cláusula SEPTIMA del acuerdo transaccional acompañado."

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