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SILVERA PABLO ADRIAN C/ ASOCIART SA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El trabajador promovió acción especial por accidente de trabajo contra la aseguradora de riesgos. El Tribunal homologó el acuerdo transaccional celebrado entre las partes por considerar que se alcanzó una justa composición de la litis, sin obstáculo legal alguno.

Accion especial Accidente de trabajo Homologacion de acuerdo transaccional Transaccion Justa composicion de litis Aseguradora de riesgos del trabajo Cosa juzgada Regulacion de honorarios Costas procesales Tasa de justicia

Quién demanda: SILVERA PABLO ADRIAN (trabajador)

¿A quién se demanda?

ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reparación de daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo transaccional celebrado entre las partes en fecha 18/6/26, resolviendo así el conflicto mediante transacción judicial. Fundamentos principales de la decisión: "Que no surge del análisis de autos, obstáculo legal alguno que impida su homologación, considerando que se ha logrado una justa composición de la litis." El Tribunal en su resolución fundamentó que "de las constancias del presente juicio, de las explicaciones dadas por cada uno de los litigantes, como así también de las bases del mismo no surge obstáculo legal alguno, habiéndose alcanzado una justa composición de la litis (art. 15 LCT., art. 30, Ley 15.057
- art. 309 y ss. CPCC. y art. 89, Ley 15.057)." La homologación se basó en el análisis de que ambas partes llegaron a un acuerdo válido, sin vicios de consentimiento ni violaciones a normas de orden público, permitiendo que el acuerdo adquiera fuerza de sentencia firme. Asimismo, se impusieron costas a la demandada, se regularon honorarios profesionales conforme a la Ley 14.967, se establecieron mecanismos de pago directo para el capital actoral mediante transferencia bancaria, y se rechazó el pedido de exención de tasa de justicia, quedando obligada la aseguradora al pago de $191.730.
- en concepto de tasas y contribuciones.

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