BORELLO MARIELA ROSANA C/ CAMED MUTUAL DE PROFESIONALES ESTUDIANTES Y DOCENTES S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
Homologación de acuerdo transaccional en proceso laboral. El tribunal homologó el convenio celebrado entre las partes por considerar que se alcanzó una justa composición de la litis, sin obstáculos legales que lo impidieran.
Quién demanda: BORELLO MARIELA ROSANA
¿A quién se demanda?
CAMED MUTUAL DE PROFESIONALES ESTUDIANTES Y DOCENTES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación de acuerdo transaccional celebrado entre las partes en fecha 16/06/26.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal del Trabajo Nº 3 de General San Martín HOMOLOGÓ con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo transaccional presentado por las partes. Se impusieron costas a la demandada. Se regularon honorarios profesionales conforme a la Ley 14.967. Se establecieron las modalidades de pago del capital actoral y honorarios mediante transferencias electrónicas a cuentas bancarias. Se rechazó la exención al pago de la tasa de justicia solicitada en el acuerdo y se intimó a la demandada a acreditar el pago de $181.191,94 en concepto de tasa de justicia y contribución sobre tasa.
Fundamentos principales de la decisión:
"Que no surge del análisis de autos, obstáculo legal alguno que impida su homologación, considerando que se ha logrado una justa composición de la litis."
"Homologar con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo transaccional celebrado y acompañado en fecha 16/06/26, por considerar que de las constancias del presente juicio, de las explicaciones dadas por cada uno de los litigantes, como así también de las bases del mismo no surge obstáculo legal alguno, habiéndose alcanzado una justa composición de la litis (art. 15 LCT., art. 30, Ley 15057
- art. 309 y ss. CPCC. y art. 89, Ley 15057)."
El tribunal fundó la homologación en el análisis de los autos, las explicaciones de los litigantes y las bases del acuerdo, concluyendo que no existía obstáculo legal y que se había logrado una composición equitativa de la controversia. Se aplicaron los artículos de la Ley de Contrato de Trabajo (art. 15), la Ley de Procedimiento 15057 (arts. 30 y 89) y el Código Procesal Civil y Comercial (arts. 309 y ss.).
Con respecto a los honorarios, el tribunal ejerció sus facultades privativas conforme a la jurisprudencia reiterada de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, estableciendo la cantidad de 31,55 Jus Arancelarios para cada profesional interviniente, aclarando que "previo análisis y valoración de la actuación profesional, como así también de los gastos efectuados por los mismos en la tramitación que en autos les cupo".
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