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MEDINA LUIS ANTONIO C/ PROVINCIA A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL (38).-

Se regularon honorarios profesionales en incidente de accidente de trabajo. El Tribunal hizo lugar a la regulación de honorarios del letrado interviniente en 4,6 jus arancelarios, condenando en costas a la demandada Provincia A.R.T. S.A.

Regulacion de honorarios Accidente de trabajo Ley 14.967 Jus arancelarios Costas Accion especial Provincia a.r.t. s.a. Letrado interviniente Ius previsional Condena en costas

Quién demanda: Medina Luis Antonio

¿A quién se demanda?

Provincia A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios profesionales del Dr. Pablo Martin Gesualdo en el marco de un juicio por accidente de trabajo.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la regulación de honorarios profesionales, fijándolos en 4,6 jus arancelarios conforme a la ley 14.967 y Acuerdo 4222/26 de la S.C.B.A., teniendo presente el porcentaje establecido por la ley 8455. Se condenó en costas a Provincia A.R.T. S.A. Fundamentos principales: El Tribunal consideró cumplida la intimación dispuesta mediante el comprobante del ius previsional adjunto al escrito del 16/06/2026, procediendo a la regulación de los honorarios conforme a los artículos 1, 14, 15, 16, 21, 23, 24, 28 y 43 de la ley 14.967 y Acuerdo 4222/26 de la S.C.B.A. Se aclaró que "sin perjuicio de que el bono ley 8480 acompañado en archivo adjunto a la presentación que se provee, no corresponde a las presentes actuaciones, estese a las constancias de autos, atento que el mismo fue acompañado por el Dr. Tribiño a fs. 2." Conforme al artículo 54 de la ley 14.967, los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio, pudiendo el profesional, operada la mora, optar por reclamar los honorarios expresados en jus con más un interés del 12% anual, o reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación.

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