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DI CIANCIA LUCAS C/ EXPERTA ART S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

Homologación de acuerdo transaccional en demanda por accidente in-itinere. El Tribunal del Trabajo homologó el acuerdo celebrado entre las partes por considerar que se alcanzó una justa composición de la litis sin obstáculos legales.

Accidente in-itinere Homologacion de acuerdo transaccional Justa composicion de litis Aseguradora de riesgos del trabajo Honorarios profesionales Ley 14.967 Tasa de justicia Costas procesales

Quién demanda: Lucas Di Ciancia

¿A quién se demanda?

Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por accidente in-itinere

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo transaccional celebrado por las partes en fecha 18/06/2026, ordenó el pago del capital actoral mediante transferencia a cuenta sueldo o cuenta bancaria de la demandante, reguló honorarios profesionales de acuerdo a la Ley 14.967, rechazó la exención al pago de tasa de justicia e impuso costas a la demandada. Fundamentos principales de la decisión: "Que no surge del análisis de autos, obstáculo legal alguno que impida su homologación, considerando que se ha logrado una justa composición de la litis." El Tribunal consideró que "de las constancias del presente juicio, de las explicaciones dadas por cada uno de los litigantes, como así también de las bases del mismo no surge obstáculo legal alguno, habiéndose alcanzado una justa composición de la litis (art. 15 LCT., art. 30, Ley 15.057
- art. 309 y ss. CPCC. y art. 89, Ley 15.057)". Respecto de los honorarios, el Tribunal aplicó las facultades privativas en materia de regulación conforme a jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires, regulando: Dra. CRISTOFANO, PAULA MARIA en la cantidad de 31,75 Jus Arancelarios (parte actora) y Dr. BUENO, HORACIO ESTEBAN en 15,90 Jus Arancelarios (parte demandada), "previo análisis y valoración de la actuación profesional, como así también de los gastos efectuados por los mismos en la tramitación que en autos les cupo, ello con fundamento en la reiterada jurisprudencia de la Excelentísima Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires quien ha considerado procedente el apartamiento de las pautas arancelarias, tendiendo ello a evitar una desproporción configurativa de un verdadero despropósito no querido por el legislador."

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