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CENTENARO ALEJANDRO NAHUEL C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Acuerdo conciliatorio en demanda por accidente de trabajo por $8.000.000. El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio con fuerza de cosa juzgada, considerando que no surgía obstáculo legal alguno y se había alcanzado una justa composición de la litis.

Accidente de trabajo Conciliacion Homologacion Cosa juzgada Indemnizacion Honorarios profesionales Mora Tasas de justicia Derecho laboral Demanda especial

Quién demanda: CENTENARO ALEJANDRO NAHUEL (DNI: 44.319.466), representado por la Dra. ARRECHEA MARIA ALEJANDRA

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A., representada por el Dr. LOPEZ JAVIER HORACIO

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Demanda por accidente de trabajo
- acción especial

¿Qué se resolvió?

El Tribunal del Trabajo Nº 3 de General San Martín homologó el acuerdo conciliatorio arribado por las partes, con fuerza y autoridad de cosa juzgada, por el cual la demandada se obliga a abonar la suma de PESOS OCHO MILLONES ($.8.000.000.-) al demandante en un único pago, pagadero a los 30 días hábiles de la notificación de la homologación. Fundamentos principales de la decisión: "Oído lo cual el Tribunal del Trabajo Nº 3 de General San Martín, RESUELVE: 1)Homologar con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo conciliatorio que antecede, por considerar que de las constancias del presente juicio, de las explicaciones dadas por cada uno de los litigantes, como así también de las bases del acuerdo arribado no surge obstáculo legal alguno, habiéndose alcanzado una justa composición de la litis (art. 15 L.C.T., art. 30, ley 15057 -art. 309 y ss. C.P.C.C. y art. 89, ley 15057).-" En cuanto a las condiciones del pago: "La parte actora luego de reconsiderar la posible procedencia o no de cada una de sus reclamaciones atento los términos de la contestación de demanda y la prueba documental ofrecida, teniendo en cuenta la dificultad probatoria de los rubros reclamados, reajusta su demanda, en la suma de PESOS OCHO MILLONES ($.8.000.000.-)". La demandada aceptó "sin reconocer hechos ni derechos y al solo efecto conciliatorio" abonar el importe. Se estableció que "La mora en el pago se producirá de pleno derecho y en forma automática ante la simple falta de acreditación fehaciente del pago en autos, en la fecha expresada e implicará la caducidad de los plazos restantes en caso de abonarse en cuotas, haciéndose exigible el pago total de lo adeudado, con más los intereses dispuestos por los arts. 54 y 55, Ley 27.802; y costas (art. 24, Ley 15.057). Queda pactada además y como cláusula penal, una multa del 0,10% por ciento por día de atraso producido que se extenderá hasta la cancelación total del capital convenido." Se impusieron costas a la demandada conforme art. 24, Ley 15057, y se regularon honorarios profesionales: Dr. ARRECHEA ALFONSO: 22 Jus Arancelarios; Dra. ARRECHEA MARIA ALEJANDRA: 10,20 Jus Arancelarios; Dr. LOPEZ JAVIER HORACIO: 32,20 Jus Arancelarios. Para peritos: GUSTAVO AVALOS $400.000; Lic. GRACIELA CRISTINA BERLINI $400.000; DR. SEBASTIÁN LUCAS FAIAD $400.000. Se rechazó la solicitud de eximición de tasas de justicia por la demandada, debiendo acreditar electrónicamente el pago de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS ($. 184.800.-).

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