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SITTNER MAXIMILIANO C/ AMAYA JUAN RICARDO Y OTRO/A S/ DESPIDO

Despido indirecto de trabajador no registrado por incumplimiento de obligaciones laborales y remuneratorias. El Tribunal condenó a los empleadores al pago de indemnizaciones por antigüedad, integración del mes de despido, vacaciones proporcionales y sanción legal del 30%, con actualización desde la fecha del distracto.

Despido indirecto Relacion laboral clandestina No registracion Indemnizaciones laborales Antiguedad Deuda salarial Rebeldia procesal Sancion por mora Ley 27.742 Ley de contrato de trabajo.

Quién demanda: Maximiliano Sittner, trabajador.

¿A quién se demanda?

Nicolás Bernardo Amaya y Juan Ricardo Amaya, empleadores que explotan un taller de herrería en Bidondo N° 1818, localidad de José León Suárez, partido de General San Martín, provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo bajo modalidad de despido indirecto, alegando la relación laboral clandestina (sin registración), deudas salariales y falta de pago de horas extras, ocurrida en octubre de 2024.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando a los demandados, en forma solidaria, al pago de la suma de $7.821.318,45 por concepto de salarios adeudados (agosto, septiembre y octubre de 2024), indemnización por falta de preaviso (art. 232 LCT), integración del mes de despido, indemnización por antigüedad (art. 245 LCT), vacaciones proporcionales del año 2024 con incidencia de SAC, SAC proporcional 2024 y sanción por mora del 30% conforme art. 67 de la Ley 15.057. Asimismo, ordenó la entrega de certificados de trabajo y previsionales. Se rechazó el reclamo de aportes y contribuciones al Sistema Previsional y los rubros genéricamente reclamados (SAC períodos adeudados, diferencias salariales y horas extras). Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró que la conducta procesal de los demandados (no contestar demanda, no comparecer a audiencia, absolver posiciones en rebeldía) constituye un elemento de convicción corroborante de los hechos alegados por el actor. En palabras del tribunal: "La conducta de los referidos encartados durante el pleito (no presentarse a derecho y contestar demanda; no comparecer a la audiencia de vista de la causa y absolver las posiciones en rebeldía) demuestra que no fueron sus intenciones aportar elementos esclarecedores de la verdad sino tratar de impedir la investigación." Respecto a la acreditación del contrato de trabajo, el Tribunal sostuvo que "las posiciones absueltas en rebeldía por Nicolás Bernardo Amaya y por Juan Ricardo Amaya, y los indicios legales emergentes de la pasividad procesal en que estos incurren -no contestan demanda, no comparecen a la vista de la causa y absuelven posiciones en rebeldía-; forman la convicción sobre la presencia de un contrato de trabajo y sus modalidades (fecha de ingreso, tareas, categoría, objeto comercial, salarios, etc.), debiendo a partir de ello presumir en favor del trabajador (artículos 57, 58, LCT)." En cuanto al despido indirecto, el Tribunal estimó que quedó acreditado mediante las cédulas de notificación (CD 312803056 y CD 312803039 de fecha 25 de octubre de 2024), en las que el actor se consideró injuriado por el no registro de la relación laboral y deudas salariales. El tribunal expresó: "El trabajador requiere el pago de los salarios correspondientes a los meses de agosto de 2024, de septiembre de 2024; los días trabajados de octubre de 2024 y del SAC Proporcional 2024; advierto que los mismos han sido individualizados por el pretendiente y que no existe constancia cancelatoria de ellos, por lo que propongo su admisión." Respecto a la aplicación de la Ley 27.742, el Tribunal determinó que siendo la extinción contractual posterior al 9 de julio de 2024 (fecha de vigencia de dicha ley), ésta resultaba aplicable. Sin embargo, respecto a los planteos de inconstitucionalidad del actor, el Tribunal los desestimó por considerarlos genéricos e imprecisos, señalando que "La declaración de inconstitucionalidad de una norma constituye un acto de suma gravedad institucional, considerado la 'última ratio' del orden jurídico, debiendo extremarse los controles tendientes a evitar pronunciamientos abstractos o inoficiosos." En cuanto a la actualización de la condena, el Tribunal aplicó el artículo 276 de la Ley de Contrato de Trabajo (texto según art. 54, Ley 27.802), descartando la aplicación del artículo 55 de la Ley 27.802 por considerarlo discriminatorio e inconstitucional en sus términos, ya que generaba una distinción entre causas iniciadas y a iniciar. El Tribunal también impuso la sanción legal del 30% prevista en el artículo 67 de la Ley 15.057, considerando que "la sanción legal que propicio su progreso, debe cuantificarse en un 30% más de los salarios adeudados correspondientes a meses de agosto de 2024, de septiembre de 2024, de los días trabajados de octubre de 2024; y al SAC Proporcional del año 2024."

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