BRIZUELA EMMANUEL GASTON C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Trabajador demanda a ART por accidente laboral ocurrido el 24 de noviembre de 2021 que le causó incapacidad parcial y permanente. El Tribunal de Trabajo hace lugar a la demanda y condena a la aseguradora al pago de $31.941.792,79, rechazando las inconstitucionalidades planteadas e inhabilitando el DNU 669/2019.
Quién demanda: Emmanuel Gastón Brizuela, trabajador dependiente de EMEPLAS SRL.
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (ART).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 24 de noviembre de 2021 que generó secuelas incapacitantes físicas. El actor demandó inicialmente por $17.207.193,65 más accesorios.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hace lugar a la demanda y condena a la ART al pago de $31.941.792,79 en concepto de prestación por incapacidad laboral parcial y permanente. El monto fue calculado considerando una incapacidad del 6,92% de la Tabla de Evaluación de Incapacidades (utilizando metodología de Capacidad Restante), sobre la base de un Ingreso Base Mensual de $428.012,93. Se rechazaron las inconstitucionalidades planteadas por el actor contra las Leyes 24.557, 26.773 y 27.348. Se declaró la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 669/2019 y de las Resoluciones SSN Nro. 1039/2019 y 332/2023, así como la inaplicabilidad de los artículos 7 y 10 de la Ley de Convertibilidad (N° 23.928) y de los puntos 1 y 2 del artículo 12 de la Ley 24.557 en su versión modificada por la Ley 27.348. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal establece que la competencia de la Justicia Laboral para revisar resoluciones de Comisiones Médicas Jurisdiccionales se encuentra solidamente fundada en precedentes de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, particularmente en los fallos "Marchetti" (L. 121.939), "Szakacs" (L. 123.792) y "Delgadillo" (L. 124.309). Afirma: "la Jurisdicción Laboral entenderá en la revisión de las resoluciones dictadas por las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, en el marco de una acción ordinaria, que se delimita como una acción de conocimiento." Respecto a los planteos de inconstitucionalidad, el Tribunal sostuvo que: "La condición de ultima ratio del orden jurídico caracteriza el sistema de revisión constitucional de las normas y supone confinar la posible invalidación de la regla infraconstitucional a los puntuales supuestos en que su repugnancia con la cláusula constitucional invocada sea manifiesta." Concluyó que "los planteos de inconstitucionalidad no pueden prosperar" por cuanto "no se observa que las normas impugnadas por el accionante carezcan de razonabilidad, ni que vulneren de manera sustancial los derechos de la parte accionante." La pericia médica de fecha 29 de mayo de 2025 concluyó que "el Sr. BRIZUELA, EMMANUEL GASTON, presenta en la actualidad secuelas funcionales en la rodilla izquierda, que le provoca una incapacidad parcial y permanente de 27.3% (veintisiete con tres)." El Tribunal consideró que la pericia "goza de plena eficacia probatoria (art. 54 y 57 de la Ley 15.057)" y que "el accidente de autos ha generado secuelas incapacitantes físicas que advierten estricta regla de causalidad." Respecto a la aplicación del Baremo de Evaluación de Incapacidades, el Tribunal adhirió a la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación establecida en "Ledesma Diego Marcelo c/ Asociart ART S.A." (CSJN; CNT 47722/2014/1/RH1; 12/11/2019), subrayando que: "El grado de incapacidad laboral permanente será determinado por las comisiones médicas de esta ley, en base a la tabla de evaluación de las incapacidades laborales, que elaborará el Poder Ejecutivo Nacional" y que "corresponde recordar que la Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo sancionada en 1995 subordinó su aplicación a que previamente se aprobara un baremo para la evaluación de las incapacidades laborales conforme al cual se determinaría el grado de incapacidad permanente." En cuanto al cálculo indemnizatorio, el Tribunal explicó que la metodología debería ser: IBM x 53 x (65/Edad al momento de la PMI) x % de Incapacidad Laboral, lo que arrojaba inicialmente $12.579.366,78. Sin embargo, consideró que "no resulta acorde al valor justicia, tomar como pauta remuneratoria actualizada en la fórmula polinómica, un ingreso base inferior a lo que es la remuneración mensual a la fecha del CCT en el que el accionante se desempeñó" debido a "una notoria deficiente actualización sistémica, la que no contiene las severas distorsiones inflacionarias de los últimos años." Consecuentemente, el Tribunal decidió: "parece razonable fijar como pauta indemnizatoria en estos autos, el piso mínimo garantizado por el Régimen de Riesgos del Trabajo al presente -art. 2 de la Resolución de la S.R.T. 15/26; decreto 1694/09 y art. 8 ley 26.773-, esto es la suma de $26.618.160,66 ($97.502.420 27,30%)." Añadiendo además la indemnización adicional conforme al artículo 3 de la Ley 26.773 por $5.323.632,13, llegando al total de $31.941.792,79. El Tribunal declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/2019, adhiriendo a los fundamentos sentados por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en la causa L. 129.800 "MUZYCHUK CLAUDIO RUBEN C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A." Sobre esto, indicó: "la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires se ha pronunciado sobre la constitucionalidad del Decreto de referencia, en el marco de la Causa L. 129.800... por lo que, adhiriendo tales fundamentos, corresponde declarar la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 669/2019." Finalmente, el Tribunal impuso costas a la parte demandada vencida conforme a los artículos 24 y concordantes de la Ley 15.057, y difirió la regulación de honorarios para el momento de la liquidación conforme a la Ley 24.432 y doctrina de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.
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