MARTINEZ CUELLO ARIEL BENJAMIN C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Accidente de trabajo con secuelas físicas: demanda por indemnización por incapacidad laboral parcial y permanente. El Tribunal de Trabajo condenó a la aseguradora a pagar $1.072.142,93, rechazó las inconstitucionalidades planteadas y declaró inconstitucional el Decreto 669/2019 que modificaba la tasa de interés del ingreso base.
Quién demanda: Ariel Benjamín Martínez Cuello, trabajador dependiente de SILILABEL S.A.
¿A quién se demanda?
La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (ART que aseguraba los riesgos del trabajo de la empleadora)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por accidente de trabajo sufrido el 11 de enero de 2023, mediante acción ordinaria de revisión plena conforme art. 2 inc. j) de la Ley 15.057. Se reclamaban prestaciones por incapacidad laboral definitiva derivada del siniestro laboral, así como daños y perjuicios no reparados por el sistema obligatorio.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada a pagar al actor $1.072.142,93 en concepto de prestación por incapacidad laboral parcial y permanente, actualizado a la fecha del pronunciamiento conforme las disposiciones de la Ley 27.348. Rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva. Rechazó los planteos de inconstitucionalidad respecto de las Leyes 24.557, 26.773 y 27.348, pero declaró inconstitucional el Decreto de Necesidad y Urgencia 669/2019 y la inaplicabilidad de las Resoluciones SSN 1039/2019 y 332/2023. Impuso costas a la demandada vencida.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por la ART, expresando que "siendo que la misma ha sido iniciada en el marco legal establecido por dicha norma; y que asimismo, tal como se ha dispuesto en el Sub. IV, la acción perseguida transita una revisión plena de las afectaciones presuntamente padecidas por el actor, considero que la defensa introducida (de falta de legitimación pasiva), deberá ser rechazada con costas a la excepcionante vencida (arts. 2 inc. j) de la Ley 15.057, 12 y 31 de la ley 11.653)."
Respecto de las inconstitucionalidades, el Tribunal sostuvo: "Los planteos de inconstitucionalidad no pueden prosperar por los motivos que seguidamente expondré. Partiendo del análisis de la razonabilidad de normas que es alcanzado por el control de constitucionalidad esgrimido, y que consiste en verificar la proporción entre el fin requerido y la medida adoptada para lograrlo, responde a valoración axiológica de justicia, que nos muestra lo que se ajusta o es conforme a la justicia, lo que tiene razón suficiente. De lo expuesto se deriva que si hay razonabilidad en la limitación a un derecho no existe violación inconstitucional al mismo, es decir, que la razonabilidad es el test que sirve para distinguir lo constitucional de lo inconstitucional."
Respecto de la determinación de la incapacidad, el Tribunal valoró las pericias médica y psicológica como plenamente eficaces: "Respecto a la incapacidad psicofísica determinada, con base a la experiencia en la materia del médico y psicóloga actuantes, los exámenes clínicos efectuados y el material probatorio producido en autos, los peritos arriban a las conclusiones citadas de las que no encuentro mérito para apartarme y tampoco advierto otras constancias en la causa que me permitan alejarme de sus conclusiones o que denoten un grosero error en la labor pericial; constando además que la experticia se ha cumplimentado con los baremos de ley. Es por todo ello que considero que las pericias gozan de plena eficacia probatoria (art. 54 y 57 de la Ley 15.057)."
Sobre la aplicación del baremo, el Tribunal expresó: "La determinación de la incapacidad laboral permanente -para casos como el de litis
- en donde existen más de una minusvalía invalidante derivada de una misma contingencia laboral (secuelas concurrentes), debe realizarse mediante la metodología de la Capacidad Restante; no configurándose la excepción legal contemplada, para no hacer ello (artículos 54 d) y 57.5 de la Ley 15.057; artículo 375, CPCC). Consecuentemente, considero probado que Ariel Benjamín Martínez Cuello padece una incapacidad parcial y permanente del: 0,98% de la T.O. -habiendo aplicado el método de la capacidad restante atento la preexistencia determinada
- proveniente del daño físico y respectivos factores de ponderación; y que guarda relación causal con el siniestro sufrido por el actor."
Respecto de la inconstitucionalidad del Decreto 669/2019, el Tribunal expresó: "No obstante lo expuesto, cabe destacar que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires se ha pronunciado sobre la constitucionalidad del Decreto de referencia, en el marco de la Causa L. 129.800, autos caratulados: 'MUZYCHUK CLAUDIO RUBEN C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO
- ACCION ESPECIAL', todo lo cual, y sin perjuicio de las cuestiones planteadas en autos, y por razones de brevedad, congruencia y economía procesal, corresponde adecuar el presente pronunciamiento al criterio sentado por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, por lo que, adhiriendo tales fundamentos, corresponde declarar la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 669/2019. Asimismo, y atendiendo que las resoluciones Nro. 1039/2019 y Resolución 332/2023 dictadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) fueron en el marco de la función prevista por el DNU Nro. 669/2019, estas deben correr la misma suerte que la normativa que les diera causa."
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