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MEZA MALDONADO JONNATHAN DE JESUS C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Trabajador demanda revisión de resolución de Comisión Médica que negaba incapacidad por accidente in itinere. El Tribunal reconoce incapacidad permanente del 22,20% de la total obrera y condena a la ART a abonar indemnización de $ 21.645.537,20, declarando inconstitucionales los puntos 1 y 2 del artículo 12 de la Ley 24.557.

Accidente in itinere Incapacidad laboral permanente Ley 24.557 Ley 27.348 Baremo decreto 549/2025 Capacidad restante Inconstitucionalidad articulo 12 ley 24.557 Indemnizacion tarifada Secuelas concurrentes Art swiss medical

Quién demanda: Jonnathan de Jesús Meza Maldonado, trabajador dependiente de Repartosya S.A.

¿A quién se demanda?

Swiss Medical Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (ART) Objeto de la demanda: Revisión de la resolución dictada por la Comisión Médica Jurisdiccional N° 38 de General San Martín que determinó que el accionante no tenía incapacidad laboral. El actor sufrió un accidente in itinere el 7 de noviembre de 2022 en el trayecto hacia su lugar de trabajo. Reclama incapacidad del 45% de la total obrera, desagregada en: traumatismo de cráneo, lesión cervical y lumbar, lesión en hombro y brazo derecho (30%) e incapacidad psicológica (15%). Decisión del Tribunal: El Tribunal hace lugar a la demanda y condena a Swiss Medical Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. a abonar al actor $ 21.645.537,20 por indemnización conforme artículo 14.2.a) de la Ley 24.557. Fundamentos principales de la decisión: "Con la pericia contable digitalizada el 23/8/2025; el informe de la S.R.T. (glosado el 28/2/2025) y de AFIP / ARCA (incorporados los 7/3/2025 y 18/3/2025), resulta demostrada la vinculación laboral entre Meza Maldonado y Repartosya S.A.; extremos que se vislumbran de las aseveraciones de la encartada, lo que motiva su intervención en estas actuaciones; la recepción de la denuncia del infortunio laboral y el otorgamiento de prestaciones al accionante." "A partir del análisis de los hechos relatados por las partes y reconocidos por ellas; percibo que la A.R.T. demandada acepta la pretensión (artículo 1 del decreto 1475/2015 -que sustituye el artículo 6 del Decreto 717 del 28 de junio de 1996-); pues -a más
- no existe rechazo telegráfico fehaciente total de lo que se le denunció como una contingencia sistémica (accidente in itinere), ni un acatamiento integro con las previsiones de dicha norma, en torno al cuestionamiento del suceso." "Del análisis de la pericia médica (agregada el 2/2/2026, el 13/2/2026, el 5/3/2026 y el 18/3/2026); y del informe psicológico (incorporado el 6/3/2026) surgiría que el actor, se encontraría incapacitado en forma parcial y permanente, padeciendo un: 8,00% de incapacidad de la T.O.; por lumbociatalgia y limitación funcional de columna lumbar; 7,00% de incapacidad de la T.O.; por cervicobraquialgia y limitación funcional de columna cervical; 6,30% de incapacidad de la T.O.; por limitación funcional de hombro derecho -miembro hábil-, con más los factores de ponderación (12,00% sobre la incapacidad); sin evidenciarse indicadores de patología psíquica." Respecto a la aplicación del Baremo, el Tribunal expresó: "Puntualizo, que las circunstancias que motivaron -oportunamente
- el pronunciamiento de la C.S.J.N. dándole operatividad al Decreto 659/1996, resultan análogas a las existentes en la actualidad; por lo que considero que para el particular caso de autos -por la época en la que fue realizada la pericia
- el Baremo Decreto 549/2025 es aplicable." En cuanto a la incapacidad consolidada: "Conforme lo descripto precedentemente el porcentaje incapacitante emanado de estas actuaciones que afecta al pretendiente -según las previsiones de los párrafos que anteceden, asciende al 22,20% de la T.O. según la Fórmula Balthazard (capacidad restante)." Respecto a la inconstitucionalidad de la norma reglamentaria: "Consecuentemente voto por declarar la inaplicabilidad / inconstitucionalidad de los puntos 1 y 2 del artículo 12 de la Ley 24.557 -con las modificaciones impuestas por el artículo 11 Ley 27.348
- (CSJN; L. 515, L. XLIII de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; 17/8/2010; 'Lucca de Hoz, Mirta Liliana c/ Taddei, Eduardo y otro s/ accidente
- acción civil'). No obstante, el desarrollo liquidatorio del punto que precede; no resulta acorde al valor justicia, tomar como pauta remuneratoria actualizada en la fórmula polinómica, un ingreso base ($ 627.039,29) inferior a lo que es la remuneración mensual a la fecha del CCT en el que el accionante se desempeñó."

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