BENITEZ RICARDO ALFREDO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
Trabajador promovió acción de revisión de resolución de comisión médica por incapacidad laboral permanente derivada de accidente de trabajo ocurrido el 27/04/23. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando a la ART a pagar $7.020.174,24 y declaró inconstitucional el DNU 669/2019 respecto de la tasa de actualización de prestaciones.
Quién demanda: Ricardo Alfredo Benítez, trabajador dependiente de PETS PLAST SRL.
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (ART).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de la resolución dictada por la Comisión Médica Jurisdiccional (Expte. SRT Nro. 260.025/23) respecto del grado de incapacidad laboral permanente, y cobro de indemnizaciones por daños y perjuicios derivados del accidente de trabajo acaecido el 27/04/23.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. a pagar la suma de $7.020.174,24 en concepto de prestación por incapacidad laboral parcial y permanente. Asimismo, rechazó los planteos de inconstitucionalidad formulados por el actor respecto de normas de la Ley 15.057, pero declaró inconstitucional el DNU 669/2019 y las Resoluciones SSN 1039/2019 y 332/2023, así como la inaplicabilidad de los arts. 7 y 10 de la Ley de Convertibilidad y los puntos 1 y 2 del artículo 12 de la Ley 24.557 (según modificación de la Ley 27.348).
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal señaló que corresponde desestimar los planteos de inconstitucionalidad formulados por las partes respecto de las normas de la Ley 15.057, destacando que:
> "Así las cosas, sobre las inconstitucionalidades planteadas -indicadas en el acápite de 'Antecedentes'
- cabe resaltar que tal planteo hilvana uno de los ejercicios más delicados de la Judicatura; y que debe atenderse como la última ratio del ordenamiento jurídico, ya que las normas que son dictadas atendiendo los procedimientos constitucionales, siempre gozan presunción de legitimidad y sólo son pasibles de atacamiento a través del planteo de inconstitucionalidad cuando resultan irrazonables o conllevan a una contradicción con el ordenamiento jurídico en los términos del art. 31 de la Carta Magna."
Respecto de la competencia de los Tribunales del Trabajo, expresó:
> "Desde esta perspectiva, en el caso bajo análisis no se observa que las normas impugnadas por el accionante carezcan de razonabilidad, ni que vulneren de manera sustancial los derechos de la parte accionante; ni la demandada (arts. 14, 17, 28 y concordantes)."
En cuanto al grado de incapacidad laboral, el Tribunal consideró probado que Ricardo Alfredo Benítez presenta una incapacidad parcial y permanente del 6% de la T.O., valorando las pericias médica y psicológica producidas. Expresó:
> "Respecto a la incapacidad psicofísica determinada, con base a la experiencia en la materia del médico y psicóloga actuantes, los exámenes clínicos efectuados y el material probatorio producido en autos, los peritos arriban a las conclusiones citadas de las que no encuentro mérito para apartarme y tampoco advierto otras constancias en la causa que me permitan alejarme de sus conclusiones o que denoten un grosero error en la labor pericial; constando además que la experticia se ha cumplimentado con los baremos de ley."
Respecto de la actualización del ingreso base y la tasa de interés, el Tribunal declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/2019 que reemplazó la tasa de interés del Banco de la Nación por la variación del índice RIPTE, fundando en la doctrina de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. Asimismo, consideró que la liquidación conforme a los parámetros establecidos por la Ley 27.348 resultaba insuficiente desde la perspectiva de la justicia reparatoria:
> "No obstante, considero que el desarrollo liquidatorio del punto que precede no resulta acorde al valor justicia, tomar como pauta remuneratoria actualizada en la fórmula polinómica, un ingreso base ($515.488,94) inferior a lo que es la remuneración mensual a la fecha del CCT en el que el accionante se desempeñó [...] no lo creo acertado a la luz de la realidad laboral y económica del país, y a las situaciones fácticas de litis (incapacidad y edad del pretendiente); lo que sucede a partir de una notoria deficiente actualización sistémica, la que no contiene las severas distorsiones inflacionarias de los últimos años."
Por esta razón, el Tribunal optó por fijar como indemnización el piso mínimo garantizado por el régimen de riesgos del trabajo, en aplicación de los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación:
> "Consecuentemente voto por declarar la inaplicabilidad e inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la Ley de Convertibilidad (N° 23.928) y de los puntos 1 y 2 del artículo 12 de la Ley 24.557 -con la modificación impuesta por el artículo 11 Ley 27.348
- (CSJN; L. 515, L. XLIII de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; 17/8/2010; 'Lucca de Hoz, Mirta Liliana c/ Taddei, Eduardo y otro s/ accidente
- acción civil')."
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