HERRERA WALTER ABEL C/ CARNES PORCINAS ARGENTINAS SRL S/ DESPIDO
Demanda por despido sin justa causa rechazada por falta de acreditación de relación laboral. El Tribunal determinó que el actor no probó la existencia de un contrato de trabajo a partir de enero de 2022, requisito fundamental para configurar la subordinación jurídica, económica y técnica exigida por la Ley de Contrato de Trabajo.
Quién demanda: Walter Herrera Abel
¿A quién se demanda?
Carnes Porcinas Argentinas S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo. El actor alegaba haber trabajado sin registración desde el 2 de enero de 2022 como carnicero de mostrador, con jornada laboral de lunes a sábados (8:00 a 13:00 horas y 17:00 a 20:00 horas), percibiendo $80.000,00 mensuales. Afirmaba que el 25 de septiembre de 2022 se le negaron las tareas, por lo que remitió intimación mediante carta documento. Ante el silencio, el 10 de noviembre de 2022 consideró efectivo el apercibimiento de despido mediante nueva carta documento. Demandaba las indemnizaciones pertinentes, SAC, vacaciones, aportes de seguridad social y daño moral.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó íntegramente la demanda e impuso costas al actor.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal estableció que el interrogante fundamental era determinar si existió un vínculo laborativo a partir del 2 de enero de 2022. Al respecto, sostuvo:
"De los elementos probatorios analizados precedentemente no surge demostrada la existencia del contrato de trabajo invocado del 2 de enero de 2022, mucho menos sus modalidades; (artículo 375 CPCC; artículos 54 d) y 57.5 de la Ley 15.057)."
La pericia contable digitalizada el 26 de junio de 2025 evidenció que "la demandada lleva sus libros contables y laborales en legal forma; y que no existe relación laboral en el periodo enero 2022." De la prueba documental e informativa (ARCA y Banco Credicoop) surgió únicamente la existencia de un vínculo laboral entre 9/2018 y 10/2019, que terminó cuando Herrera renunció.
Respecto de la prueba testimonial, el Tribunal concluyó: "La prueba testimonial escuchada en la audiencia de vista de la causa, no da certeza de la existencia de un contrato de trabajo a partir de enero de 2022; en tal sentido subrayo que ninguno de los testigos ofrecidos por el pretendiente han sido compañeros de trabajo (dicen ser clientes)." Los testigos se remontaban al primer período laboral (anterior a 2020), no controvertido.
El Tribunal enfatizó los requisitos esenciales para configurar un contrato de trabajo según la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires:
"La relación laboral para encuadrar en los lineamientos de los arts. 21, 22 y 23 de la ley de contrato de trabajo requiere que sea prestada en relación de subordinación o dependencia." Y que "Para que se configure un contrato de trabajo resulta esencial la existencia de subordinación jurídica."
El fallo determinó que el actor debió probar: "1) La realización de actos bajo la dependencia de otros, recibiendo órdenes; 2) El pago de una remuneración; 3) La realización de una tarea para otro no es suficiente, se requiere la existencia de un elemento 'la dirección'; 4) La concreción del cumplimiento efectivo de un horario; 5) La existencia del 'Animus Obligandi', tanto en quien lo realiza, como en quien lo recibe; 6) El ejercicio de un poder disciplinario."
Concluyó: "Resalto que no existe elemento de prueba alguno que dé cuenta de las modalidades contractuales denunciadas, y/o de un vínculo laborativo a partir del 2 de enero de 2022; mucho menos la consolidación de una subordinación técnica, económica y jurídica entre las partes, con las exigencias previstas por la Ley de Contrato de Trabajo."
El Tribunal aplicó el principio de carga de la prueba: "Le correspondió a la parte actora demostrar los hechos que hacen a su postura, especialmente la existencia de la relación laboral con Carnes Porcinas Argentinas S.R.L. -en su segundo periodo
- (artículo 375 C.P.C.C.), porque es a partir de ello que nacen las presunciones con que la ley protege al trabajador; destacando que Walter Herrera no solo no impulsó prueba conducente y útil; sino que no acredita nunca el sinalagma laboral que denuncia desde enero de 2022."
Finalmente, expresó: "Al no haberse acreditado la existencia de un contrato de trabajo y las circunstancias que hacen y tipifican al mismo, ninguna de las reclamaciones efectuadas en autos y ninguna de las disposiciones citadas en su apoyo resultan procedentes. Por ende, careciendo de causa la obligación (artículos 726 y 727, Código Civil y Comercial de la Nación y 375, CPCC) la demanda debe ser desestimada en su totalidad."
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