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ROSSI DEBORA PAOLA C/ SWISS MEDICAL ART S.A S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

Trabajadora demanda revisión de resolución que negó secuelas por accidente in itinere. El Tribunal del Trabajo determinó incapacidad del 7,72% y condenó a la aseguradora al pago de indemnización conforme la Ley de Riesgos del Trabajo.

1. accidente in itinere 2. ley de riesgos del trabajo (l.r.t.) 3. incapacidad laboral permanente parcial 4. baremo de evaluacion (decreto 549/2025) 5. capacidad restante (formula balthazard) 6. aceptacion tacita de contingencia 7. ingreso base (ley 27.348) 8. indemnizacion tarifada (articulo 14.2.a l.r.t.) 9. comision medica jurisdiccional 10. aseguradora de riesgos del trabajo

Quién demanda: Débora Paola Rossi, trabajadora que se desempeñaba como operaria en Barack Argentina S.R.L.

¿A quién se demanda?

Swiss Medical Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (A.R.T.)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional Nº 38 de San Martín que determinó la inexistencia de secuelas incapacitantes derivadas de un accidente in itinere ocurrido el 5 de marzo de 2024. La actora reclama reconocimiento de incapacidad permanente parcial con fundamento en la Ley de Riesgos del Trabajo (Ley 24.557 y modificatorias).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconociendo una incapacidad permanente parcial del 7,72% de la total obrera, condenando a Swiss Medical a abonar la suma de $ 6.912.978,48 en concepto de indemnización conforme al artículo 14, apartado 2 a) de la Ley 24.557, actualizado conforme las previsiones de la Ley 27.348. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró probadas la vinculación laboral de Rossi con Barack Argentina S.R.L., la ocurrencia del accidente in itinere del 5 de marzo de 2024 y la aceptación tácita de la contingencia por parte de la A.R.T., quien recibió la denuncia y otorgó prestaciones sin formular rechazo telegráfico expreso en el plazo legal. A este respecto, la sentencia establece: "A partir del análisis de los hechos relatados por las partes y reconocidos por ellas; percibo que la A.R.T. demandada acepta la pretensión (artículo 1 del decreto 1475/2015 -que sustituye el artículo 6 del Decreto 717 del 28 de junio de 1996-); pues -a más
- no existe rechazo telegráfico fehaciente de lo que se le denunció como una contingencia sistémica (accidente in itinere)." Respecto de la determinación de incapacidad, el Tribunal aplicó la metodología de Capacidad Restante conforme el Baremo del Decreto 549/2025, determinando dos secuelas concurrentes: limitación funcional de tobillo izquierdo (2,00% de la T.O.) y reacción vivencial anormal de grado II (5,00% de la T.O.), cuyos factores de ponderación (12,00%) fueron aplicados conforme la Fórmula Balthazard, resultando una incapacidad total del 7,72%. El Tribunal precisó la obligatoriedad de aplicar el Baremo de evaluación de incapacidades, citando la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente "Ledesma Diego Marcelo c/ Asociart ART S.A.": "El texto de la LRT no dejaba lugar a duda acerca de la necesidad de aplicar dicha tabla para determinar el grado de incapacidad laboral permanente (cfr. art. 8°, inc. 3, cit.). Y esa obligatoriedad fue expresamente ratificada por la ley 26.773 del año 2012 que en su art. 9 dispuso que para garantizar 'el trato igual' a los damnificados cubiertos por el régimen especial de reparación tanto los organismos administrativos como los tribunales a los que le competa aplicar la LRT tienen el deber 'ajustar sus informes, dictámenes y pronunciamientos [...] a la Tabla de Evaluación de Incapacidades prevista como Anexo del Decreto 659/96 y sus modificatorios o los que los sustituyan en el futuro'." Para el cálculo de la indemnización, el Tribunal rechazó la aplicación del Decreto 669/2019 (relativo al ingreso base) por considerarlo inconstitucional, adhiriendo a la doctrina de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires emanada del precedente "Muzychuk Claudio Rubén C/ La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.", aplicando en su lugar el artículo 11 de la Ley 27.348, que establece el cálculo del ingreso base como promedio mensual de salarios devengados durante el año anterior a la primera manifestación invalidante, actualizados con el índice RIPTE, más intereses. El Tribunal rechazó la aplicación del artículo 3 de la Ley 26.773 (reparación adicional), considerando que no corresponde en caso de accidentes in itinere, conforme la doctrina de la SCJBA: "En el caso de un accidente in itinere no corresponde la prestación adicional prevista por el art. 3 de la ley 26.773, pues no se verifican los presupuestos a los que dicha norma condiciona su aplicación."

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