RIOS ABRAHAM BERNARDO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ENFERMEDAD ACCIDENTE
Trabajador demanda a ART por secuelas incapacitantes derivadas de accidente de trabajo ocurrido el 31 de enero de 2018. El Tribunal hace lugar a la demanda y condena a la aseguradora a abonar $ 14.040.348,48, aplicando el piso mínimo garantizado del régimen de riesgos del trabajo y declarando inconstitucionales los artículos 12 de la Ley 24.557.
Quién demanda: Abraham Bernardo Rios, trabajador que se desempeñaba como operario "amasador" en Pan Fresh S.A.
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., aseguradora de riesgos del trabajo que cubría a la empleadora.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por contingencias derivadas de un accidente de trabajo ocurrido el 31 de enero de 2018. El actor reclama incapacidad del 13% por el accidente inicial (desgarro de tendón de Aquiles, tendinitis de tobillo izquierdo y gonalgia bilateral) y del 25% por dolencias posteriores vinculadas al ejercicio de sus funciones (afecciones de columna lumbar, cervical, muñecas, tendinitis y túnel carpiano). Ingreso base: $ 25.000,00.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechaza los planteos de inconstitucionalidad presentados por la aseguradora y hace lugar a la demanda, aunque con resultados distintos a los solicitados. La pericia médica determinó una incapacidad del 12% (sinovitis crónica de tobillo izquierdo con limitación en la movilidad), rechazando la presencia de lumbalgia, cervicalgia, tendinitis del túnel carpiano y afectación psíquica. Condena a la aseguradora a abonar $ 14.040.348,48, compuesto por: (1) $ 11.700.290,40 en concepto de indemnización por incapacidad conforme artículo 14 de la Ley 24.557, aplicando el piso mínimo garantizado; (2) $ 2.340.058,08 como indemnización adicional del 20% conforme artículo 3 de la Ley 26.773. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostiene en sus consideraciones iniciales que: > "El trabajador, a la luz de la rectora doctrina de la S.C.J.B.A., goza del in dubio pro actione o favor actionis; aún en caso de duda, la que debe ser interpretada en consonancia con el art. 39 de la Carta Magna Provincial, 'a favor del trabajador ...'; norma, que a más consagra que 'en materia laboral y de seguridad social regirán los principios de irrenunciabilidad, justicia social, gratuidad de las actuaciones en beneficio del trabajador, primacía de la realidad, indemnidad, progresividad'..." Respecto a la competencia del Tribunal y su jurisdicción para revisar las decisiones de la Comisión Médica: > "Fijada la competencia de este colegiado para intervenir en esta acción, la que tiene como objeto la amplia revisión de las consecuencias provocadas por el infortunio –siniestro reconocido por los justiciables–, considero que la misma, resulta también abarcativa de cualquier secuela derivada del hecho incapacitante, más allá de las expuestas ante la Comisión Médica..." El Tribunal rechaza la aplicación de la fórmula polinómica del artículo 12 de la Ley 24.557 (con las modificaciones de la Ley 27.348) por considerarla inconstitucional. Declara: > "No obstante, el desarrollo liquidatorio del punto que precede; no resulta acorde al valor justicia, tomar como pauta remuneratoria actualizada en la fórmula polinómica, un ingreso base ($ 131.404,16) inferior a lo que es la remuneración mensual a la fecha del CCT en el que el accionante se desempeñó [...] no siendo ello acertado a la luz de la realidad laboral y económica del país; lo que sucede a partir de una notoria deficiente actualización sistémica, la que no contiene las severas distorsiones inflacionarias de los últimos años." El Tribunal declara la inaplicabilidad de los puntos 1 y 2 del artículo 12 de la Ley 24.557 citando jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación: > "Consecuentemente voto por declarar la inaplicabilidad / inconstitucionalidad de los puntos 1 y 2 del artículo 12 de la Ley 24.557 –con las modificaciones impuestas por el artículo 11 Ley 27.348– (CSJN; L. 515, L. XLIII de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; 17/8/2010; 'Lucca de Hoz, Mirta Liliana c/ Taddei, Eduardo y otro s/ accidente – acción civil'), tomando como indemnización del artículo 14 de la LRT, la suma de $ 11.700.290,40." Respecto a la aceptación tácita del accidente de trabajo: > "La demandada, recibida la denuncia (reconocimiento, prueba informativa y documental), da prestaciones; no existiendo rechazo telegráfico alguno – al menos glosado en autos– (artículo 375, CPCC; artículos 54 d) y 57.5 de la Ley 15.057). Es doctrina de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, que 'Reconocida por el empleador antes de la promoción del juicio la índole laboral del accidente invocado como sustento de la pretensión indemnizable, la conducta asumida por aquél en sede judicial desconociendo la naturaleza in itinere del hecho por el cual se reclama, implica una contradicción con sus actos anteriores al proceso.'" Sobre la naturaleza causal del accidente: > "Sobreabundando, subrayo, que el suceso que denuncia el actor (accidente de trabajo), tienen su razón de ser en las tareas prestadas bajo relación de dependencia: la ejecución de estas, es la causa directa e inmediata de las incapacidades que aquejan al accionante; ello en consonancia con el artículo 6, Ley 24.557 y normativa internacional (entre otras, Protocolo 155 OIT, de 2002 relativo al Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, (1981))." El Tribunal desestima los planteos de inconstitucionalidad de la Ley 24.432 respecto a los topes de honorarios profesionales, adhiriendo a la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires.
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