GONZALEZ DIEGO MATIAS C/ FUNDACION INSTITUTO QUIRURGICO DEL CALLAO S/ DESPIDO
Actor promovió demanda por despido contra la Fundación Instituto Quirúrgico del Callao. El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio por $13.000.000, pagadero en dos cuotas mensuales de $6.500.000 cada una, reconociendo una justa composición de la litis.
Quién demanda: González Diego Matías
¿A quién se demanda?
Fundación Instituto Quirúrgico del Callao S/
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por despido
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes en audiencia de vista de causa, estableciendo el pago de $13.000.000 (capital actoral) a abonarse en dos cuotas mensuales iguales de $6.500.000 cada una, pagaderas los días 06/07/2026 y 06/08/2026, más los conceptos de honorarios profesionales, aportes previsionales e IVA. Fundamentos principales de la decisión: "Homologar con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo conciliatorio que antecede, por considerar que de las constancias del presente juicio, de las explicaciones dadas por cada uno de los litigantes, como así también de las bases del acuerdo arribado no surge obstáculo legal alguno, habiéndose alcanzado una justa composición de la litis (art. 15 L.C.T., art. 30, ley 15.057 -art. 309 y ss. C.P.C.C. y art. 89, ley 15.057)." La parte actora manifestó haber reconsiderado la procedencia de sus reclamaciones "atento los términos de la contestación de demanda y la prueba documental ofrecida, teniendo en cuenta la dificultad probatoria de los rubros reclamados", reajustando su demanda a la suma de pesos trece millones. La demandada, "sin reconocer hechos ni derechos y al solo efecto conciliatorio", aceptó abonar el importe en la forma convenida. Se estableció que "la mora en el pago se producirá de pleno derecho y en forma automática ante la simple falta de acreditación fehaciente del pago en autos, en la fecha expresada e implicará la caducidad de los plazos restantes en caso de abonarse en cuotas, haciéndose exigible el pago total de lo adeudado, con más los intereses dispuestos por los arts. 54 y 55, Ley 27.802; y costas (art. 24, Ley 15.057)", además de una multa penal del 0,10% diario por atraso. Se impusieron costas a la demandada y se regularon los honorarios profesionales conforme a la Ley 14.967.
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