CASTILLO RODRIGO HERNAN ALBERTO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El actor promovió acción de revisión de resolución de comisión médica jurisdiccional contra la aseguradora de riesgos del trabajo. Las partes arribaron a conciliación por $18.000.000, homologada por el tribunal con reconocimiento del 29,4% de incapacidad por la demandada.
Quién demanda: CASTILLO RODRIGO HERNAN ALBERTO (DNI: 29.412.587)
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A. (PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de resolución de comisión médica jurisdiccional conforme a la Ley 15057 en materia de accidentes y enfermedades del trabajo.
¿Qué se resolvió?
El tribunal homologó el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes en audiencia de vista de causa, otorgándole fuerza y autoridad de cosa juzgada.
Fundamentos principales de la decisión:
El tribunal fundamentó la homologación del acuerdo en los siguientes términos:
"Homologar con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo conciliatorio que antecede, por considerar que de las constancias del presente juicio, de las explicaciones dadas por cada uno de los litigantes, como así también de las bases del acuerdo arribado no surge obstáculo legal alguno, haciéndose alcanzado una justa composición de la litis (art. 15 L.C.T., art. 30, ley 15057 -art. 309 y ss. C.P.C.C. y art. 89, ley 15057)."
El tribunal consideró que los términos del acuerdo no presentaban obstáculos legales que impidieran su homologación, los litigantes brindaron explicaciones suficientes respecto de las bases del acuerdo, y se había alcanzado una "justa composición de la litis" conforme a las normas aplicables a materia de accidentes y enfermedades del trabajo.
Términos del acuerdo:
- Capital: La demandada abonaría $18.000.000 en un pago a 20 días hábiles de notificada la homologación, mediante transferencia bancaria directa.
- Incapacidad: La demandada reconoce un 29,4% de incapacidad "al solo efecto conciliatorio".
- Renuncia: La actora manifestó que una vez percibido el monto total del acuerdo, nada más tendría que reclamar de la demandada por ningún concepto emergente de la litis.
- Mora: Se pactó mora automática ante falta de acreditación fehaciente del pago en la fecha expresada, con caducidad de plazos en caso de abonarse en cuotas, más intereses conforme arts. 54 y 55 de la Ley 27.802 y costas según art. 24 de la Ley 15.057. Se estableció multa de 0,10% diario por atraso.
- Honorarios: La demandada reconoció el 20% del capital conciliado en favor de la representación letrada de la parte actora, más 10% de aportes previsionales e IVA si correspondiere. Se regularon los honorarios de los letrados intervinientes en Jus Arancelarios (Dr. Ezequiel Alfredo Picallo: 48 jus; Dra. Domínguez Andrea María: 24.40 jus; Dra. Andrea Fernanda Perepliochik: 36 jus). Se regularon honorarios periciales: Contadora Silvia Alejandra Moirón Barbeira: $900.000; Psicóloga Barabani Alicia Silvia: $900.000; Médico Dr. Sebastián Lucas Faiad: $900.000, con sus respectivos aportes.
- Costas: Impuestas a la demandada conforme art. 24 de la Ley 15057, incluyendo tasa de justicia de $396.000 y contribución sobre tasa de $19.800 (total $415.800).
El tribunal ordenó pagos directos mediante transferencia bancaria, excepto en caso de que el actor no dispusiera de cuenta sueldo ni cuenta bancaria, situación en la cual se haría depósito en cuenta de autos. Estableció términos de tres días para que las partes acreditaran datos bancarios y asignó responsabilidad en materia de aportes previsionales conforme a la normativa específica para cada profesional.
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