AGUIRRE EZEQUIEL ANGEL ALEJO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El actor promovió acción de revisión de resolución de comisión médica jurisdiccional contra la aseguradora de riesgos del trabajo. El Tribunal homologó el acuerdo transaccional celebrado entre las partes, considerando que se alcanzó una justa composición de la litis sin obstáculos legales.
Quién demanda: Aguirre Ezequiel Ángel Alejo (trabajador)
¿A quién se demanda?
Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de resolución dictada por comisión médica jurisdiccional en materia de accidente de trabajo, conforme a la Ley 15.057.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó el acuerdo transaccional presentado por las partes en fecha 10/06/2026, imponiendo las costas a la demandada y regulando los honorarios profesionales de los letrados intervinientes.
Fundamentos principales de la decisión:
"Que no surge del análisis de autos, obstáculo legal alguno que impida su homologación, considerando que se ha logrado una justa composición de la litis."
"Homologar con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo transaccional celebrado y acompañado en fecha 10/06/2026, por considerar que de las constancias del presente juicio, de las explicaciones dadas por cada uno de los litigantes, como así también de las bases del mismo no surge obstáculo legal alguno, habiéndose alcanzado una justa composición de la litis (art. 15 LCT., art. 30, Ley 15.057
- art. 309 y ss. CPCC. y art. 89, Ley 15.057)."
El Tribunal fundamenta la homologación en la inexistencia de obstáculos legales y en el hecho de que las partes, mediante sus explicaciones y el contenido del acuerdo, han logrado una composición equitativa del conflicto. Se aplicaron las normas del Código Procesal Civil y Comercial (arts. 309 y ss.) conjuntamente con la Ley de Accidentes de Trabajo 15.057 (art. 30 y 89) y la Ley de Contrato de Trabajo (art. 15).
Se regularon honorarios profesionales conforme a la Ley 14.967, reconociendo al Dr. Bruno Zelenay 24.15 Jus Arancelarios y a la Dra. Caruso Melisa Laura 12 Jus Arancelarios (equivalente a $49.750 JA vigente según Ac. 4222/26 SCBA).
Se rechazó el pedido de exención al pago de tasa de justicia, ordenando a la demandada acreditar electrónicamente la suma de $138.600 (tasa de justicia $132.000 y contribución sobre tasa $6.600).
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