MOYANO NERI ALBERTO C/ LA SEGUNDA ART SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
Trabajador demanda a ART por incapacidad derivada de accidente laboral en rodilla derecha. El Tribunal de Trabajo hace lugar a la acción y condena al pago de $1.317.604, reconociendo incapacidad física del 9.40% y psicológica del 4%, declarando inconstitucional la aplicación del criterio nominalista a créditos alimentarios.
Quién demanda: NERI ALBERTO MOYANO, trabajador que se desempeñaba como "Oficial Especializado" para PRODUCTOS ENVASADOS BUENOS AIRES S.R.L.
¿A quién se demanda?
LA SEGUNDA ART SA, aseguradora de riesgos del trabajo que cubría a la empleadora.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El actor interpone acción de revisión conforme Ley 15057 contra la resolución de la Comisión Médica 391 San Isidro que determinó que no presentaba incapacidad alguna. Moyano alega portar incapacidad física del 20% y psicológica del 10% como consecuencia de accidente de trabajo sufrido el 22 de septiembre de 2022, cuando se torció la rodilla derecha empujando una media res durante sus tareas habituales.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hace lugar a la demanda y condena a LA SEGUNDA ART SA al pago de $1.317.604 por concepto de incapacidad física y psicológica. Establece incapacidad física del 9.40% de la totalidad obrera (considerando preexistencias) e incapacidad psicológica del 4% de la totalidad obrera. Declara la inconstitucionalidad de los artículos 7 y 10 de la Ley 23.928 y artículos 4 y 5 de la Ley 25.561, respecto de la aplicación del criterio nominalista a créditos alimentarios. Impone costas a la demandada. Fundamentos principales de la decisión: La sentencia establece que respecto de la incapacidad física: "Quedó acreditado también que el reclamante, quien revestía la categoría de 'Oficial Especializado', el día 22 de septiembre de 2022, realizando sus tareas habituales, se encontraba empujando una media res cuando se tuerce la rodilla derecha". El peritaje médico del Dr. Daniel Luna determinó que "el Sr. Moyano presenta, en la rodilla derecha, choque rotuliano positivo, portales artroscópicos y signos meniscales positivos. Concluye de tal modo que el trabajador presenta síndrome meniscal de rodilla derecha que, considerando preexistencias, lo incapacita en un 8.47% de la t.o. Aduna por factores de ponderación un 10% por dificultad intermedia para realizar tareas y un 1% por edad. En suma, fija en 9.40% el grado de ILP". El Tribunal rechazó la impugnación de la demandada indicando que "No encontrando en los cuestionamientos efectuados por la requerida elementos que conmuevan mi consideración respecto del informe presentado, entiendo que el mismo resulta concordante y concluyente". Respecto de la incapacidad psicológica, el Tribunal redujo el porcentaje inicialmente dictaminado por la perito psicóloga (10%) al 4%, argumentando sobre el nexo causal: "Dicha relación causal que interesa a la LRT es un concepto perteneciente a la órbita de la ciencia jurídica y no a la médica y aún cuando se requiera el conocimiento científico-técnico de la medicina por el cual se convoca a los expertos como auxiliares de la justicia, es atribución exclusiva de los jueces, evaluadas las circunstancias de cada caso concreto, la determinación de la existencia y el alcance de dicho nexo". El Tribunal consideró que "Parece torticero entender que los sucesos de autos hubiesen impactado en un 100 % en la esfera psíquica del legitimado" y por ello redujo la incapacidad psíquica al 60% de lo dictaminado, resultando el 4%. Respecto de la actualización monetaria y constitucionalidad, el Tribunal declara inconstitucional la aplicación del criterio nominalista: "el mantenimiento del criterio nominalista al amparo del artículo 7 de la Ley 23.928 (t.o art. 4 Ley 25.561) pulveriza el crédito alimentario del cual resulta titular la parte actora e importa un desconocimiento de la condición de sujeto de preferente tutela constitucional antedicho puesto que conlleva un menoscabo de sus derechos, con una afectación palmaria de su propiedad y de la garantía de efectividad de la defensa en juicio (arts. 1, 17, 18, 33 CN; 1, y 15 CPBA)". El Tribunal adopta el criterio sentado por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en el precedente "BARRIOS" y ordena la actualización según índice RIPTE: "Para el cálculo de la actualización monetaria se emplearán los índices oficiales (v. gr. del BCRA, el INDEC, el área competente en materia de Trabajo, Empleo y Seguridad social...) que se estimaren apropiados según las características del asunto enjuiciado". Finalmente, el monto se calcula en base a la fórmula del artículo 14 de la Ley 24.557, resultando $1.317.604 (suma superior al piso mínimo actualizado por RIPTE).
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