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BRAVO JUAN JOSE C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

El trabajador Juan José Bravo demandó a Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo por un accidente in itinere. El Tribunal homologó el acuerdo celebrado entre las partes por considerar que existe equitativa composición de derechos sin violación del orden público.

Accidente in itinere Homologacion de acuerdo Transaccion laboral Seguro de riesgos del trabajo Prestaciones derivadas de accidente Ley de contrato de trabajo Orden publico Regulacion de honorarios Costas procesales Deposito bancario

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): Juan José Bravo A quién se demanda (Demandado): Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A Qué se reclama (Objeto de la demanda): Prestaciones derivadas de un accidente in itinere (accidente en el trayecto de ida o regreso del trabajo) Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal resolvió homologar el acuerdo de fecha 23 de junio de 2026 celebrado entre las partes. Fundamentos principales de la decisión: El Dr. Coello Grassi expresó: "Teniendo en cuenta que en la especie se obtiene una equitativa composición de derechos de las partes y que no se advierten violación de derechos protegidos por el orden público, considero: QUE DEBE HOMOLOGARSE EL ACUERDO de fecha 23/6/2026, cuyos términos se tienen por reproducidos (arts. 12,15 L.C.T., 24, 25 y 30 ley 15.057)." La sentencia aplicó los artículos 12 y 15 de la Ley de Contrato de Trabajo, así como los artículos 24, 25 y 30 de la Ley 15.057, como marco normativo para la homologación del acuerdo transaccional. El tribunal enfatizó que no existían violaciones a derechos protegidos por el orden público que impidieran la homologación. El acuerdo estableció que ante incumplimiento de cualquiera de sus cuotas, el pago extemporáneo o insuficiente causaría la caducidad de pleno derecho de los plazos acordados, resultando exigible la totalidad del monto desde la fecha de la mora. Asimismo, se estableció la actualización del capital mediante el Índice de Precios al Consumidor (IPC) con interés puro del 3% anual desde la fecha de mora hasta el pago efectivo. Se regularon honorarios a los letrados de la actora: Zelenay Bruno en 94,47 Jus (equivalentes a $4.700.000) y Giner Jazmin en 6,03 Jus (equivalentes a $300.000); y a la demandada: Oporto Ariana Ayelen en 50,25 Jus. Se regularon además los honorarios de peritos: Carolina Demo (contadora) en $1.000.000, Sergio Emilio Hambra (médico) en $1.000.000 y Alicia Silvia Barabani (psicóloga) en $1.000.000, más los aportes de ley correspondientes. Se impusieron las costas del acuerdo a la demandada y se eximió a las partes del pago de impuestos y tasas procesales. Se ordenó el pago mediante depósito en cuenta bancaria del actor conforme a la Ley 27.348, suspendiendo los plazos de pago hasta tanto se acredite debidamente la titularidad de la cuenta en autos.

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