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GALVAN JUAN ANTONIO C/ ECHEVESTE DANIEL Y OTRO/A S/DESPIDO

Se promovió demanda por despido contra Daniel Echeveste y otro. El Tribunal de Trabajo N°3 decretó la caducidad de instancia por inactividad de la parte actora, condenando al actor al pago de costas y honorarios profesionales.

Caducidad de instancia Despido Juicio laboral Inactividad procesal Articulo 11 ley 15.057 Costas Honorarios Tribunal de trabajo Criterio restrictivo

Quién demanda: Juan Antonio Galván

¿A quién se demanda?

Daniel Echeveste y otro/a

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido

¿Qué se resolvió?

El Tribunal de Trabajo N°3 decretó la caducidad de instancia en las presentes actuaciones, impuso las costas a la actora y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes. Fundamentos principales de la decisión: "Si bien es cierto que en los juicios laborales, dadas sus características especiales, la caducidad de instancia debe ser aplicada con criterio restrictivo, en virtud de las facultades que la propia ley confiere al Tribunal para instar la actividad procesal de las partes, cumpliendo con el deber impuesto por el artículo 11 de la ley 15.057, la perención de instancia sólo procedería cuando el órgano jurisdiccional se encuentra impedido de ejercer ese impulso, previa intimación a las partes a fin de activar el procedimiento, circunstancia esta última que aquí se ha dado." "De lo expuesto se desprende que la conducta de la parte actora con posterioridad a lo resuelto el 09/03/2026, obstaculiza la normal tramitación del juicio dejando transcurrir el plazo fijado por el art. 11 de la ley 15.057." El Tribunal consideró que pese al criterio restrictivo que debe aplicarse en materia de caducidad de instancia en los juicios laborales, se acreditó que la parte actora incumplió el plazo legal para impulsar el procedimiento, aun después de haber sido intimada previamente. Por ello, se declaró la caducidad de instancia con imposición de costas a la actora. Regulación de honorarios:
- Abogado Ángel Santiago Cortez: 5 Jus (equivalente a $ 248.750)
- Abogado Gómez Víctor Hugo: 2 Jus (equivalente a $ 99.500)

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