Logo

ECOCARNES S.A. C/ YBAÑEZ LORENA CAROLINA Y OTROS S/ CONSIGNACION

Ecocarnes S.A. promovió acción de consignación contra trabajadores demandando el cumplimiento de obligaciones. El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio por el cual las demandadas reajustaron su demanda a $40.000.000, reconociendo la equitativa composición de derechos y ausencia de violación del orden público.

Homologacion de acuerdo Consignacion Conciliacion Equitativa composicion de derechos Orden publico Accion laboral Caducidad de plazos Actualizacion por ipc Naturaleza alimentaria Sentencia unanime

Quién demanda: Ecocarnes S.A.

¿A quién se demanda?

Erika Morena Ruiz (DNI 47.941.862) e Ybañez Lorena Carolina (DNI 24.760.732)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Consignación por obligaciones laborales o vinculadas a relación laboral

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el acuerdo de conciliación celebrado entre las partes, mediante el cual:
- Las demandadas reajustaron su demanda a la suma única de $40.000.000, que comprende los intereses devengados hasta la fecha
- Ecocarnes S.A. acepta sin reconocer hechos ni derechos el pago en cuatro cuotas de $10.000.000 c/u, con vencimientos los días 03/07/2026, 03/08/2026, 03/09/2026 y 02/10/2026
- Se establecieron cláusulas de caducidad automática de plazos ante incumplimiento
- Se regularon honorarios de los profesionales intervinientes
- Se eximió a las partes del pago de impuestos y tasas judiciales
- Se estableció actualización por IPC e interés del 3% anual en caso de mora Fundamentos principales de la decisión: El Dr. Fabricio Jorge Coello Grassi sostuvo: "Teniendo en cuenta que en la especie se obtiene una equitativa composición de derechos de las partes y que no se advierte violación de derechos protegidos por el orden público considero: QUE DEBE HOMOLOGARSE EL PRESENTE ACUERDO (art. 12, 15 LCT, 24. 25 y 30 ley 15.057)." Los Dres. Borlenghi y Canabal votaron en idéntico sentido por compartir fundamentos, logrando consenso unánime del tribunal respecto de que el acuerdo cumple con los requisitos legales de homologación, especialmente la composición equitativa de derechos de ambas partes y la ausencia de vulneración de disposiciones de orden público. El Tribunal añadió en sus considerandos que ante falta de cumplimiento, el capital adeudado se actualizará mediante el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y sobre dicho resultado corresponde un interés puro del 3% anual desde la fecha de la mora hasta el momento del efectivo pago, reconociendo además la naturaleza alimentaria del capital acordado conforme al art. 552 CCCN.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar