CORIA MARINA FERNANDA C/ TARTAGLINI SUSAN DORA Y OTRO/A S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
La actora promovió incidente de homologación de convenio celebrado el 22 de junio de 2026. El Tribunal resolvió homologar el acuerdo por considerar que existe equitativa composición de derechos sin violación del orden público, estableciendo las modalidades de pago, actualización por IPC y sanciones por incumplimiento.
Quién demanda: Coria Marina Fernanda
¿A quién se demanda?
Tartaglini Susan Dora y Orellano Aurelio Alberto
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación de acuerdo de fecha 22 de junio de 2026
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó el acuerdo celebrado entre las partes, estableciendo las siguientes condiciones: costas a cargo de la demandada; exención de impuestos y tasas procesales; caducidad de plazos acordados ante incumplimiento de cualquier cuota con exigibilidad automática del total adeudado; actualización del capital adeudado mediante Índice de Precios al Consumidor (IPC) con interés puro del 3% anual desde la fecha de mora; regulación de honorarios profesionales; establecimiento de depósitos directos en cuenta bancaria de la actora; y apertura de cuenta judicial en Banco Provincia. Fundamentos principales de la decisión: El Dr. Coello Grassi expresó en su voto que "Teniendo en cuenta que en la especie se obtiene una equitativa composición de derechos de las partes y que no se advierten violación de derechos protegidos por el orden público, considero: QUE DEBE HOMOLOGARSE EL ACUERDO de fecha 22/6/2026, cuyos términos se tienen por reproducidos (arts. 12,15 L.C.T., 24, 25 y 30 ley 15.057)." El Tribunal fundamentó la homologación en que el acuerdo respeta los derechos constitucionalmente protegidos y no transgrede el orden público laboral, requisitos esenciales para la validez de los convenios en materia laboral. Asimismo, el Tribunal destacó que el capital acordado goza de naturaleza alimentaria conforme al artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación. Los Dres. Borlenghi y Canabal adhirieron al voto del Dr. Coello Grassi compartiendo sus fundamentos, configurando así la decisión por unanimidad del Tribunal.
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