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SACCO JORGE ALEJANDRO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO SA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El abogado Jorge Alejandro Sacco promovió incidente para obtener regulación de honorarios por su actuación administrativa ante la Comisión Médica en un trámite de Ley de Riesgos del Trabajo. El Tribunal de Trabajo N°3 hizo lugar al reclamo y condenó a la ART a pagar honorarios extrajudiciales por $ 150.000 más honorarios judiciales por $ 350.000.

Ley de riesgos del trabajo Honorarios extrajudiciales Comision medica Patrocinio letrado obligatorio Art Ley 27.348 Ley 14.967 Incapacidad laboral Contingencia laboral Regulacion de honorarios

Quién demanda: Dr. Jorge Alejandro Sacco, abogado patrocinante

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO SA (ART)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios por actuación administrativa realizada ante la Comisión Médica N° 392 de Pilar en representación del Sr. Néstor Fabián Mastrazzi, en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo (24.557), específicamente en el expediente SRT 162385/25 originado por contingencia laboral del 06/02/2025.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar al incidente y condenó a PROVINCIA ART S.A. a:
- Pagar honorarios extrajudiciales: 3,01 JUS (equivalentes a $ 150.000) más 10% de aporte de ley y 21% de IVA
- Pagar honorarios judiciales al actor: 7,03 JUS (equivalentes a $ 350.000) más 10% de aporte de ley y 21% de IVA
- Pagar honorarios judiciales al abogado de la demandada: 7,03 JUS
- Imponer costas a la demandada Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo que conforme el artículo 1° de la Ley 27.348 (complementaria de la Ley de Riesgos del Trabajo): "...la actuación de las comisiones médicas jurisdiccionales creadas por el artículo 51 de la ley 24.241 y sus modificatorias, constituirá la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo (...) Los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.)" El Tribunal razonó: "Tras la adhesión de la Provincia de Buenos Aires al Título I de la Ley 27.348 a través de la Ley 14.997 y la posterior declaración de constitucionalidad de ambas normas a partir del pronunciamiento de la Suprema Corte Provincial en autos 'Marchetti c/Fiscalía', es claro que el reclamo de la reparación de las incapacidades derivadas de un accidente laboral o de una enfermedad profesional, requiere ineludible y obligatoriamente el paso del trabajador por el trámite administrativo por ante las Comisiones Médicas y ello con asesoramiento letrado. Y por esta labor profesional el abogado tiene derecho a obtener su retribución encontrándose ésta a cargo de la ART por disposición legal." Respecto de la obligatoriedad del procedimiento, el Tribunal expresó: "El trámite administrativo previsto por la ley 27.348 resulta ser claro e implica la obligatoriedad del agotamiento de la instancia previa administrativa de tal modo que, el trabajador que sufre un siniestro de índole laboral, se encuentra obligado a transitar dicho procedimiento normativo y formar un expediente en la SRT conjuntamente con patrocinio letrado, logrando un dictamen que señale, eventualmente, incapacidad laboral o ausencia de la misma." Finalmente, el Tribunal precisó: "Por dicha participación administrativa, el abogado -que no tenga otra vía como la judicial
- tiene derecho a la percepción de honorarios por su actuación profesional. Dichos honorarios deberán ser soportados por la ART." Y aclaró que la tarea profesional desde su inicio se encuentra justipreciada y deviene siempre honorarios, siendo la pauta del artículo 37 de la Resolución 298/17 SRT una cuestión sobre quién recae la obligación de los honorarios devengados, no sobre el nacimiento del derecho mismo.

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