GIL NADIA CAROLINA C/ GALENO ART S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Accidente de trabajo con secuela de lumbalgia: el Tribunal condenó a la ART al pago de indemnización por incapacidad parcial permanente. Se declaró inconstitucional la norma de actualización monetaria y se aplicó el índice RIPTE para actualizar el monto indemnizatorio.
Quién demanda: Nadia Carolina Gil (DNI 31.884.956), trabajadora dependiente.
¿A quién se demanda?
Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 13 de mayo de 2016. La actora sufrió un fuerte dolor en la zona lumbar al mover un escritorio pesado en la sede de Galeno ART, ubicada en calle Carlos Pellegrini 431 de Quilmes. Posteriormente fue intervenida quirúrgicamente el 6 de julio de 2016 y solicitó reparación de daños derivados del infortunio, incluyendo los costos médicos, de rehabilitación y la indemnización por incapacidad.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando a Galeno A.R.T. S.A. a pagar la suma de $8.025.119,49 por concepto de indemnización conforme a la Ley de Riesgos del Trabajo (ley 24.557 modificada por ley 26.773), por incapacidad parcial permanente del 6,70% de la total obrera.
Fundamentos principales de la decisión:
"Conforme lo que lleva dicho, valorando que el porcentual de incapacidad determinado para la señora Gil, por su minusvalía de orden físico es del 6.70% de la t.o., detallada precedentemente y relacionada causalmente con el accidente de trabajo sufrido por la reclamante el 13 de mayo de 2.016, corresponde calcular el monto de la reparación a que tiene derecho la actora, de acuerdo a lo normado por la ley 24.557, modificada por ley 26.773."
El informe pericial médico determinó: "Desde UN PUNTO DE VISTA FISICO LA ACTORA PRESENTA UNA INCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE DE UN 6,70% DE LA T.O EN RELACION CAUSAL A LOS HECHOS REFERIDOS que conllevan a una LUMBOCIATALGIA CON CORRELATO CLINICO RADIOGRAFICO Y EMG POSITIVO."
Respecto a la aceptación del siniestro por parte de la ART, el Tribunal sostuvo: "Conforme lo dispone el artículo 6 del Decreto 717/96 (texto según Decreto 1.475/15), una vez recibida por la aseguradora la denuncia de un siniestro, ella debe expedirse aceptando o rechazando la pretensión, interpretándose su silencio durante diez (10) días como aceptación de la misma. No existe en autos constancia fehaciente de rechazo respecto del siniestro en tratamiento
- 13/05/16-, por lo que deberé tenerlo por probado."
Sobre la actualización monetaria, el Tribunal declaró la inconstitucionalidad sobreviniente del art. 7 de la ley 25.561 según ley 23.928: "En razón de ello, corresponde que la suma de condena se actualizará por depreciación monetaria conforme la variación del Índice de Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (R.I.P.T.E.) ocurrida entre la fecha en que tal suma se devengó (06/01/2016) y la del efectivo pago." El Tribunal fundamentó esta postura citando el fallo "Barrios" de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (C. 124.096, sentencia del 17 de abril de 2024).
El cálculo indemnizatorio se realizó conforme a la ley 24.557: multiplicando 53 veces el Ingreso Base Mensual de $8.848,20 por el coeficiente de edad (2.09) y por el porcentaje de incapacidad (6,70%), lo que arrojó $65.667,71. Posteriormente, se actualizó por RIPTE, alcanzando $6.687.599,58, al cual se le adicionó el 20% previsto en el art. 3 de la ley 26.773 por tratarse de accidente en ocasión del trabajo, llegando al total condenatorio de $8.025.119,49.
Además, se condenó al pago de intereses compensatorios a la tasa del 2% anual desde el devengamiento del crédito hasta el pago efectivo, con liquidación a practicarse por Secretaría.
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