TAJES VERONICA ANDREA C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La trabajadora municipal demandó a la ART por incapacidad del 10,63% derivada de accidente de trabajo sufrido el 04/12/2023 con secuelas en pie derecho y estrés postraumático. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó al pago de $2.303.635 en concepto de prestación por incapacidad permanente parcial más intereses, y declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19.
Quién demanda: VERONICA ANDREA TAJES, trabajadora administrativa de la Municipalidad de Lomas de Zamora.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A., aseguradora de riesgos del trabajo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento y pago de prestación por incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo ocurrido el 04 de diciembre de 2023, que causó secuela de traumatismo en pie derecho con limitación funcional, secuela de traumatismo en hallux derecho con alteración en la movilidad y RVAN Grado II (estrés postraumático). La actora demandó por una incapacidad del 20% estimada, pero fue determinada pericialmente en 10% más factores de ponderación.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando a PROVINCIA ART S.A. a abonar:
- Prestación por incapacidad permanente parcial: $2.303.635
- Intereses desde el 04/12/2023 al momento de la sentencia: $3.145.895
- Total al día de la sentencia: $5.449.530
- Plazo de pago: diez (10) días
Asimismo, el Tribunal declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 e impuso las costas del juicio a la demandada.
Fundamentos principales de la decisión:
"Conforme se dijo previamente llega la Sra. Tajes con una minoración en su capacidad en orden al 4.20% producto de un hecho anterior por lo que debe de aplicarse método de capacidad restante: 100%
- 4.20% = 95.8% x 11.1% = 10.63%. El cálculo indemnizatorio debe fijarse conforme estatuye el art. 14 inc. 2.a. LRT, en base a la siguiente operación matemática: IBM ($ 203.377,98) por cincuenta y tres por grado de incapacidad (10.63 %) por 65 sobre 54 (edad del actor), lo que totaliza un importe de $ 1.379.217, formula que en definitiva deberá de compararse con los pisos mínimos legales actualizados por RIPTE."
Respecto de la inconstitucionalidad del DNU 669/19, el Tribunal sostuvo: "A la luz de lo expuesto, queda demostrado que ninguno de los supuestos excepcionales se encuentran dados para la procedencia del dictado de un Decreto de Necesidad y Urgencia como lo es el 669/19, lo que lo adolece de razonabilidad y de justificación para sortear la intervención del Congreso, que en aquél entonces se encontraba en sesiones ordinarias. Decir que el DNU es constitucional implicaría contraponer y violentar la esencia misma de nuestro sistema de gobierno y la formación como Estado Representativo, Republicano y Federal, alterando la división de poderes en el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial."
El Tribunal también consideró: "Resulta indudable que la modificación del sistema de prestaciones de la Ley de Riesgos del Trabajo implementada por la ley 26.773 ha mantenido la regla general establecida en las reformas previas, relativa a que las mejoras introducidas en la nueva legislación sólo operan para el futuro resultando aplicables a las contingencias cuya primera manifestación invalidante se produzca con posterioridad a su fecha de entrada en vigencia." Por ello aplicó la Ley 24.557 con las modificaciones de las Leyes 26.773 y 27.348, normativa vigente al momento de la primera manifestación invalidante (04/12/2023).
Respecto del baremo: "El baremo legal no es una mera tabla indicativa, sino una herramienta obligatoria para garantizar el trato igualitario de los siniestros laborales." El porcentaje psicofísico fue determinado en 10% (5% por traumatismo en pie derecho y 5% por estrés postraumático), al cual se adicionaron factores de ponderación por 1.1%, resultando 11.1%, que luego fue aplicado sobre la capacidad restante (95.8%) arrojando la incapacidad final del 10.63%.
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