CACERES DAMIAN ALEJANDRO C/ GUIA LABORAL EMPRESA DE SERVICIOS EVENTUALES S.R.L. S/ DESPIDO
El trabajador promovió demanda por despido indirecto contra empresa de servicios eventuales que incumplió su obligación de otorgar tareas efectivas tras período de suspensión. El Tribunal hizo lugar parcialmente condenando a la demandada al pago de indemnizaciones por antigüedad, preaviso, integración de mes de despido, vacaciones, SAC y multa por intimación incumplida.
Quién demanda: Damián Alejandro Cáceres, trabajador.
¿A quién se demanda?
Guía Laboral Empresa de Servicios Eventuales SRL.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Despido indirecto, salarios adeudados y liquidación final por la suma de $158.536,50. El actor reclamaba indemnización por considerar que la empleadora no le proporcionó nuevas tareas luego del vencimiento del período de suspensión, pese a sus reiteradas intimaciones de fechas 11 de junio y 29 de junio de 2015, finalmente notificando su despido el 13 de julio de 2015.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, rechazando los reclamos por salarios caídos durante el período legal de suspensión, la multa del artículo 80 de la LCT y la inconstitucionalidad de la ley 24432. Sin embargo, condenó a la demandada a abonar:
- $46.851,37 por concepto de indemnización por antigüedad más SAC, indemnización sustitutiva del preaviso más SAC, salario de días de julio 2015, integración de mes de despido más SAC, y vacaciones proporcionales con SAC 2015, más intereses hasta $7.388.241 al día de sentencia.
- $21.884,88 por multa art. 2 ley 25.323, más intereses hasta $120.033,89 al día de sentencia.
- Entrega del certificado de trabajo dentro de diez días.
- Imposición de costas a la demandada vencida.
Fundamentos principales de la decisión:
"De acuerdo a la Ley de Contrato de Trabajo el principio general es que el contrato de trabajo debe entenderse celebrado por tiempo indeterminado y en estricta relación de dependencia, resaltando como elemento toral de la ley la vocación de permanencia (art.90 de la LCT) sumado al principio de continuidad (art. 10 de la LCT), tendientes a afirmar la estabilidad del trabajador en las relaciones laborales."
El Tribunal consideró probado que la relación laboral se inició el 29 de enero de 2014 con una remuneración mensual habitual de $14.207,70, desempeñándose como peón en tareas de carga y descarga. El último día trabajado fue el 7 de abril de 2015. La demandada, siendo una empresa de servicios eventuales, tenía la obligación de otorgar tareas efectivas, con excepción de los períodos legalmente previstos. "Sin perjuicio que no esta cuestionada la eventualidad de las prestaciones, lo cierto es que la demandada tenia la obligación de otorgar tareas efectivas, con excepción de los períodos legalmente previsto. Que a tenor de las constancias de autos y lo verificado en el análisis de los hechos, la dadora de trabajo no cumplió con esta carga pese a ser fehacientemente intimada y puesta en mora por el trabajador en sendas oportunidades."
El Tribunal verificó mediante respuesta de Correo Argentino que la demandada recibió las dos intimaciones del trabajador previas a considerarse injuriado y despedido. No encontró prueba alguna que corroborara los dichos de la demandada ni el abono de suma alguna de los rubros reclamados.
"Para efectivizar la protección de la estabilidad en el empleo del trabajador, que garantiza el art. 14 bis de la Constitución Nacional, el legislador no adoptó el régimen de la llamada estabilidad propia, sino el de libertad de rescindir el contrato con o sin justa causa, y en este último caso con la consiguiente obligación indemnizatoria a cargo del empleador, cuando la cesantía resulta arbitraria o cuando al dependiente le asista el derecho de considerarse en situación de despido indirecto" (SCBA 25-6-91, autos Duperre Osvaldo R. y otros c/ Lever y Asoc.SA.).
Respecto a los accesorios, el Tribunal aplicó el tope legal del 67% del accesorio devengado por IPC más 3% anual conforme el art. 55 ley 27.802, resultando la suma superior a la derivada de la tasa pasiva BCRA. Para la multa del art. 2 ley 25.323, aclaró que los intereses se calculan conforme la tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires a 30 días, por ser una obligación dineraria punitiva que se rige conforme los arts. 765 y 768 del Código Civil y Comercial.
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