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OVALLE DANIEL FERNANDO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El trabajador demandó a la aseguradora de riesgos del trabajo por accidente laboral que le generó incapacidad del 8% del índice de la total obrera. El Tribunal rechazó la demanda al determinar que la demandada carecía de cobertura asegurativa conforme el Decreto 762/2014, siendo la ART de la empresa usuaria la responsable de las prestaciones.

Accidente de trabajo Empresa de servicios eventuales Empresa usuaria Legitimacion pasiva Decreto 762/2014 Aseguradora de riesgos del trabajo Incapacidad laboral Cobertura asegurativa Contratacion laboral Transferencia de responsabilidad

Quién demanda: Daniel Fernando Ovalle, trabajador operario B

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A., aseguradora de riesgos del trabajo

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 02/02/2017, que generó incapacidad psicofísica permanente parcial del 8% de la total obrera, consistente en cicatriz horizontal sobre dorso nasal y RVAN grado II con manifestación fóbica

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó la demanda al hacer lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por Federación Patronal Seguros S.A., determinando que carecía de cobertura asegurativa al momento del hecho conforme los términos del Decreto PEN 762/2014 Fundamentos principales de la decisión: "La norma publicada en el BO en fecha 30/05/2014 establece que las prestaciones dinerarias y en especie por infortunios del trabajo previstas por la ley 24.557, serán otorgadas a los trabajadores permanentes discontinuos contratados a través de una empresa de servicios eventuales (E.S.E), por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) que cubra al personal de la empresa usuaria (E.U.)." El Tribunal acreditó que al momento del hecho (02/02/2017) existieron dos pólizas vigentes: (i) Federación Patronal Seguros S.A. mantenía contrato de afiliación nro. 105285 con Consultores de Empresas División Industrial S.R.L. (empresa de servicios eventuales/ESE) desde el 01/04/2014 hasta el 31/03/2018; (ii) Experta ART S.A. poseía contrato de afiliación nro. 535670 con Queruclor S.R.L. (empresa usuaria) vigente desde el 01/12/2016 hasta el 31/10/2018. "Dentro de los objetivos perseguidos por el Decreto, surge que el mismo favorece a la prevención ya que el dueño del establecimiento donde se ejecutan las tareas, conoce sus instalaciones y tiene la facilidad de acceso a los lugares de trabajo. Su espíritu está dado en sostener que la aseguradora de la EU es la que se encuentra en mejores condiciones para las tareas de prevención, control y fiscalización de los riesgos de todos los trabajadores ocupados en la empresa en la que efectivamente desarrollen sus tareas, siendo la ESE una mera intermediaria colocadora del personal." El Tribunal señaló que al momento del accidente, Ovalle se desempeñaba para la empresa usuaria Queruclor S.R.L., por lo que la responsabilidad de otorgar las prestaciones correspondía a Experta ART S.A., siendo Federación Patronal Seguros S.A. un tercero ajeno inoponible. Se acreditó mediante prueba pericial contable que el trabajador se encontraba dentro de la nómina de personal asegurado de Experta ART S.A.

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