CABRERA SANTOS SIMON C/ PROVINCIA ART SA S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
Trabajador demandó a aseguradora de riesgos del trabajo por incapacidad laboral derivada de accidente in itinere. El Tribunal declaró inconstitucional el artículo 12.2 de la Ley 24.557 y condenó al pago de $37.600.101,32 (capital más intereses), considerando el daño efectivamente sufrido conforme principios de justicia social y protección constitucional del trabajador.
Quién demanda: Santos Simón Cabrera, trabajador de 27 años empleado en una carnicería.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A., aseguradora de riesgos del trabajo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por incapacidad laboral permanente parcial (ILPP) derivada de accidente in itinere ocurrido el 22 de mayo de 2024, cuando fue embestido por un automóvil mientras regresaba a su domicilio en bicicleta, sufriendo traumatismo de muñeca y mano derecha. El actor cuestionó la constitucionalidad del sistema tarifado de la Ley de Riesgos del Trabajo.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró procedente la demanda y condenó a la aseguradora al pago de $37.600.101,32 (capital de $33.907.441,59 más intereses al 5% anual). Rechazó el reclamo por daño psíquico al no encontrar acreditación de su existencia. Declaró la inconstitucionalidad del Decreto 669/19 y del artículo 12.2 de la Ley 24.557 en la redacción dada por Ley 27.348. Fundamentos principales de la decisión: La Jueza Silva Pelossi, cuyos fundamentos fueron adhieren por mayoría, sostuvo: "Sentado ello, en cuanto a la incidencia de los factores de ponderación, siendo que su interpretación constituye una cuestión típicamente jurisdiccional, cabe efectuar el análisis de los mismos, a los efectos de su determinación." El tribunal determinó una incapacidad parcial permanente del 10,08% conforme al baremo de la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales, considerando las limitaciones funcionales comprobadas en muñeca y mano derecha mediante pericia médica que resultó adecuadamente fundada. Respecto de la inconstitucionalidad declarada: "La naturaleza de las prestaciones previstas por la ley 24.557 deriva, en primer lugar, de la consideración del sistema especial de resarcimiento de infortunios tarifado como una reglamentación directa de derechos de raigambre constitucional, tales como la protección del trabajador dependiente y en un plano más general, del principio de la interdicción del daño injusto (artículos 14 bis, 19 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional)." El tribunal razonó que la aplicación del mecanismo de actualización previsto en el artículo 12.2 de la LRT producía la desnaturalización de la fórmula de cálculo, impidiendo la reconstrucción de los ingresos de la víctima. La realidad económica signada por el deterioro inflacionario había generado una inconstitucionalidad sobreviniente en la norma que, originalmente constitucional, se tornó irrazonable. "En el caso de autos, la reparación que resulta de aplicar lisa y llanamente el art. 12 de la ley 24.557 modificado por ley 27.348, es a todas luces irrisorio y por ende no atempera satisfactoriamente el daño padecido, provocando una injustificada reducción del crédito de carácter alimentario." El tribunal adoptó como pauta de actualización la proporcionalidad con los pisos mínimos reparatorios establecidos por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. La prestación equivalía a 3,45 veces el piso mínimo a la época del accidente, proporción que fue trasladada al piso mínimo vigente al momento de dictar sentencia, arrojando una prestación actualizada de $33.907.441,59. Respecto de los intereses: "Tratándose de una deuda determinada a valores actuales, debe aplicarse al tramo comprendido entre el hecho que determina la reparación sistémica y la fecha de emisión de este pronunciamiento una tasa de interés simple, lo que implica establecer un porcentual que sólo contemple el rendimiento real del remanente de capital previamente actualizado, desprovisto de los restantes factores que conforman las tasas bancarias, tales como el costo administrativo, la previsión de incobrables, la inflación y el componente impositivo." El tribunal fijó una tasa de interés simple del 5% anual desde la fecha del siniestro hasta la fecha de la sentencia.
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