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ORELLANA JONATHAN EZEQUIEL C/ DONOFRIO ANA MARIA S/ DIFERENCIAS SALARIALES

El actor demandó por diferencias salariales, diferencias de SAC e indemnización por falta de registración laboral. El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando a la demandada al pago de $6.996.077, declarando inconstitucional el artículo 55 de la ley 27.802 y aplicando el criterio de actualización del artículo 276 de la LCT.

Demanda laboral Diferencias salariales Falta de registracion laboral Rebeldia Inconstitucionalidad (articulo 55 ley 27.802) Actualizacion de creditos laborales Lct (ley de contrato de trabajo) Derechos constitucionales del trabajador Tasa de interes laboral Restaurante (actividad economica)

Quién demanda: Jonathan Ezequiel Orellana

¿A quién se demanda?

Ana María Donofrio

¿Cuál es el objeto del reclamo?


- Diferencias salariales correspondientes al mes de abril de 2017
- Diferencias respecto del SAC (Salario Anual Complementario)
- Indemnización por falta de registración laboral conforme artículo 9 de la ley 24.013
- Intereses y costas

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando a la demandada al pago de SEIS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SETENTA Y SIETE PESOS ($6.996.077), declaró la inconstitucionalidad del artículo 55 de la ley 27.802 y aplicó el criterio de actualización previsto en el artículo 276 de la LCT (texto según artículo 54 de la ley 27.802). Fundamentos principales de la decisión: El voto de apertura del juez Menestrina sostiene: "El instituto de la rebeldía -y antes bien los efectos de la ausencia de ejercitación de la carga procesal de contestar la demanda
- se han visto modificados por el tránsito de la ley 11.653 a la ley 15.057, actualmente en vigor. En su tercer párrafo, el artículo 33 de la ley 15.057 establece un mandato categórico dirigido al órgano jurisdiccional, que constriñe en términos que no dejan lugar a dudas: «(...) se presumirán por ciertos los hechos lícitos expuestos en la demanda»." El tribunal aplicó el régimen de presunción de verdad de hechos lícitos derivado de la rebeldía de la demandada, considerando probados: (i) que Orellana prestó servicios desde el 1 de marzo de 2013; (ii) que se desempeñó como cocinero en categoría 6 del CCT 389/2004 desde inicios de 2014; (iii) que cumplía jornada de lunes a jueves de 17 a 1 de la madrugada y viernes y sábados de 17 a 2 de la madrugada; (iv) que percibió $7.372,32 en abril de 2017. Respecto de la inconstitucionalidad declarada, Menestrina expresó: "Frente al cuadro de situación que resulta de la aplicación de la regla en examen, se concluye que el artículo 55 de la ley 27.802 se ha abierto al ordenamiento jurídico con una congénita incompatibilidad con los principios constitucionales de igualdad y razonabilidad, así como las garantías de protección de la persona trabajadora como tal y de sus derechos humanos fundamentales (arts. 14 bis, 16 y 17 de la Constitución Nacional)." El juez fundamentó la inconstitucionalidad argumentando que el artículo 55 inciso "a" de la ley 27.802 (que ordena aplicar tasa pasiva del BCRA) genera una infra actualización respecto del criterio contenido en el artículo 54 de la misma ley (IPC más 3% de interés anual). Señaló que esta discriminación entre créditos litigosos y no litigosos carece de razonabilidad constitucional y viola el derecho a la protección de créditos laborales. "El distingo que formula el precepto, fundado esencialmente en la circunstancia de haber ejercido el derecho subjetivo de acción, es irrazonable, tal como lo resolvió la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa 'Valdez' al juzgar que el artículo 276 de la LCT resultaba inconstitucional en la medida que solamente habilitaba la actualización desde la fecha de interposición de la demanda." En consecuencia, el tribunal aplicó como método de solución el artículo 276 de la LCT (texto según artículo 54 de la ley 27.802), fijando el crédito con sus accesorios en $6.996.077, calculado mediante la fórmula de IPC más 3% de interés anual. La jueza Silva Pelossi adhirió en lo sustancial al voto de Menestrina, precisando que si bien la rebeldía implica presunción de verdad, esta debe contrastarse con la verosimilitud de los hechos y la prueba producida. La jueza Moreyra adhirió al voto de Silva Pelossi.

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