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LOPEZ NESTOR ANDRES C/ SWISS MEDICAL ART S.A S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

López demandó a Swiss Medical por enfermedades profesionales rechazadas en sede administrativa, reclamando incapacidad del 39%. El Tribunal de Trabajo N° 3 de Campana hizo lugar parcialmente a la demanda, reconociendo solo incapacidad del 16.10% por dolencias lumbar y cervical, condenando al pago de $33.983.243 con actualización conforme ley 27.802.

Enfermedades profesionales Incapacidad laboral parcial permanente Nexo causal Procedimiento administrativo previo Art Ley 24.557 Ley 27.802 Actualizacion de creditos laborales Dolencia lumbar Dolencia cervical Instancia administrativa obligatoria

Quién demanda: López Néstor Andrés, nacido el 11/9/1980.

¿A quién se demanda?

Swiss Medical Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por enfermedades profesionales rechazadas por la aseguradora de riesgos del trabajo (ART). El actor denunció como fecha de primera manifestación invalidante (PMI) el 15/10/2019 las siguientes patologías: disminución visual bilateral, cervicalgia, gonalgia bilateral, columna lumbar-lumbalgia, incapacidad psicológica, hombro derecho, limitación funcional en ambos tobillos e hipoacusia. Estimó su incapacidad en 39%. Las enfermedades fueron rechazadas por la ART y en comisión médica se estableció su carácter inculpable. El actor trabajaba para Celulosa Campana S.A. desde el 6/7/2004 como operario de tareas múltiples.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda. Se rechazaron los reclamos por hombro derecho, ambos tobillos, rodilla izquierda y patología visual, así como la incapacidad psicológica. Se reconoció incapacidad del 16.10% por enfermedades profesionales (dolencia lumbar del 11% y dolencia cervical del 10%, con incidencia laboral del 70%, más factores de ponderación por dificultad y edad), con PMI del 15/10/2019. Se condenó al pago de $33.983.243 actualizado conforme ley 27.802. Fundamentos principales de la decisión: La Dra. Boxler, cuyo voto fue seguido por mayoría, estableció: "Hombro derecho: No es de recibo la incapacidad otorgada por el perito médico en su informe toda vez que la misma no ha sido reclamada en sede administrativa en ninguno de los expedientes iniciados en la SRT y es sabido que la instancia administrativa es de cumplimiento previo y obligatorio al reclamo judicial." Respecto de las dolencias lumbar y cervical: "Los testigos Angel Gastón Benítez y Claudio Rubén Perez dieron cuenta que el actor se desempeñaba en los sectores 'Enfardadora' y 'Pañol' de la empresa Celulosa Campana. El testigo Ángel Gastón Benítez, compañero de trabajo del actor durante diez años, declaró haber compartido con éste tareas en el sector 'Pañol', que consistían en la recepción y almacenamiento manual de materiales tales como rodamientos y 'tortas de cartón' de aproximadamente 60 kilos. Dichos elementos debían ser cargados y ubicados en estanterías sin ayuda mecánica... Ambos testimonios resultan concordantes, sinceros y fundados en el conocimiento directo de las tareas del actor, por lo que les otorgo plena credibilidad. En consecuencia, tengo por acreditado que las labores de esfuerzo físico que realizaba el actor actuaron como nexo causal suficiente para derarrollar las patologías lumbares y cervicales que el galeno detalla en su informe." Sobre la hipoacusia: "Si bien el perito técnico nada dice sobre los niveles de ruido en el ambiente de trabajo aclara que con la inspección realizada y la documentación exhibida se puede determinar que la empleadora muestra un grado aceptable de cumplimiento de normas de higiene y seguridad. Atento ello considero que la declaración testimonial recibida en la Audiencia de Vista de Causa, valorada en conciencia, no ha sido suficiente para acreditar que el nivel de ruido del ambiente de trabajo estaba por encima de los niveles tolerables y permitidos conforme normas de seguridad e higiene vigentes." Sobre la actualización del monto: La Dra. Metta, en voto concurrente, aplicó la ley 27.802 (posterior a los precedentes "Barrios" y "Colman"), estableciendo que "corresponde actualizar el crédito del actor conforme la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) sin que ese valor supere el Indice de Precios al Consumidor (IPC) + 3% ni sea inferior al 67% de dicho cálculo". El monto final de $33.983.243 corresponde a la aplicación del mínimo legal, siendo superior al cálculo inicial de $864.716,12. La Dra. Hidalgo adhirió al voto de la Dra. Boxler con la actualización propuesta por la Dra. Metta. Se declararon abstractos los planteos de inconstitucionalidad respecto de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928, toda vez que la ley 27.802 prevé un método específico de actualización para créditos laborales.

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